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Servicio doméstico: cuánto cobrarán en abril y cómo sumar la AUH

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El Gobierno Nacional fijó un aumento del 28% sobre las remuneraciones horarias y mensuales mínimas del servicio doméstico. Regirá a partir del próximo mes.

En abril aumenta un 10% el salario del personal doméstico La noticia sobre el aumento en las remuneraciones del servicio doméstico fue publicada en el Boletín oficial, a partir de la Resolución 3/2020. Esto implica que el personal del servicio doméstico pase a cobrar $185 por hora, completando un mínimo de $ 22.765,50 por mes. El Gobierno Nacional resolvió la aplicación del aumento del sueldo en tres partes que incluyeron 10% a partir del 1° de diciembre; 8%, no acumulativo, a partir del 1° de febrero de 2021 y este último 10%, no acumulativo, a partir del 1° de abril de 2021. Asimismo, el personal del servicio doméstico también es beneficiario de los planes sociales, tales como la Asignación Universal por Hijo(AUH), lo que implicaría, de forma correlativa, un aumento también en dicho beneficio, en caso de que las empleadas domésticas tuvieran dos hijos menores de 18 años. En este sentido, al salario básico habría que sumarle $6.427,20 más, ya que serían $3.213,60 por hijo. Por otra parte, si se tratase de un menor de 7 años, también podrían sumarse unos $6.000 adicionales, que corresponderían al beneficio otorgado a través de la tarjeta alimentar. En resumen, una trabajadora del servicio doméstico con dos hijos menores de 7 años de cobraría un total de $38.192,70 (entre salario y asignaciones) por mes.

Las trabajadoras que tengan hijos menos a 18 años, también recibirán un aumento en la asignación Cabe destacar que la Dirección de Estadísticas e Investigaciones Económicas de la provincia (la DEIE), estimó que un salario menor a los $50.295,07, son los socialmente necesarios para una familia tipo de cuatro integrantes.

Plazos

  • Para el personal mensualizado: dentro del cuarto día hábil del vencimiento de cada mes calendario.

  • Para el personal remunerado a jornal o por hora: al finalizar cada jornada o cada semana según fuera convenido.

  • Horas extras: debés abonar, un recargo del 50% calculado sobre el salario habitual si se tratare de días comunes; y un recargo del 100% calculado sobre el salario habitual en días sábados después de las trece horas, al igual que en días domingo y feriados.

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