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Causa $LIBRA

La Justicia Federal sobreseyó a Javier y Karina Milei en la causa por la criptomoneda $LIBRA

El juez Marcelo Martínez de Giorgi, a instancias del fiscal Eduardo Taiano, resolvió que el lanzamiento del token digital no constituyó delito penal. La medida beneficia también a otros nueve imputados y cierra, en primera instancia, el expediente abierto tras el colapso del activo en febrero de 2025.

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La Justicia Federal sobreseyó a Javier y Karina Milei en la causa por la criptomoneda $LIBRA

El juez Marcelo Martínez de Giorgi consideró que la promoción y posterior desplome del activo digital no encuadran en una figura penal. El fallo de 60 páginas se basó en los peritajes de trazabilidad financiera y en el dictamen del fiscal Eduardo Taiano.

En una resolución judicial de alto impacto político y financiero, el Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 8 dictó el sobreseimiento firme en primera instancia del presidente Javier Milei y de la secretaria general de la Presidencia, Karina Milei, en el marco de la investigación penal por la emisión y promoción del token digital $LIBRA.

La medida fue firmada por el juez federal Marcelo Martínez de Giorgi, quien hizo lugar de manera íntegra al requerimiento presentado por el fiscal de la causa, Eduardo Taiano. Según consta en el fallo de 60 páginas, la decisión se fundamentó en las previsiones del artículo 336, inciso 3° del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), norma que dispone el sobreseimiento definitivo cuando la conducta o los hechos investigados no encuadran en una figura tipificada por la ley penal.

El alcance del pronunciamiento judicial beneficia asimismo a otros nueve imputados en la causa, entre los que figuran los operadores financieros Mauricio Novelli, Manuel Terrones Godoy y el empresario estadounidense Hayden Davis.

La anatomía del caso: de un tuit presidencial al desplome de cotización

La causa judicial se inició a raíz de una serie de denuncias formuladas tras los vertiginosos movimientos del mercado cripto registrados el 14 de febrero de 2025. A las 19:01 de esa jornada, el mandatario nacional publicó un mensaje en su cuenta oficial de la red social X (ex Twitter) en el cual difundió la creación del proyecto y compartió de manera explícita la dirección de contrato (contract address) del token $LIBRA, emitido sobre la red Solana.

En cuestión de horas, el valor del activo experimentó una volatilidad extrema: escaló desde un precio inicial de emisión cercano a US$ 0,01 hasta rozar un pico de US$ 5,00, para desplomarse inmediatamente de forma drástica.

De acuerdo con las reconstrucciones técnicas e informes de querellantes incorporados en el expediente:

  • Se estimó que un reducido grupo de billeteras virtuales primarias (wallets) retiraron liquidez por un aproximado de 100 millones de dólares.

  • Se calculó en más de 40.000 los compradores y minoristas perjudicados por la pérdida del valor monetario del activo digital.

Las denuncias iniciales sostenían la hipótesis de una supuesta maniobra defraudatoria e irregularidades en la promoción de activos de alto riesgo desde la función pública.

Peritajes, trazabilidad en Solana y cooperación internacional

Para fundamentar la solicitud de sobreseimiento, la fiscalía conducida por Eduardo Taiano analizó durante meses un nutrido compendio de pruebas documentales, registros informáticos y auditorías de la cadena de bloques (blockchain).

El proceso de instrucción incluyó:

  • Allanamientos y secuestro de dispositivos: Procedimientos sobre domicilios de los intermediarios tecnológicos y financieros para la extracción de mensajería y datos digitales.

  • Análisis de trazabilidad de red: Estudios periciales sobre las transacciones ejecutadas en la red Solana para determinar la propiedad y movimiento de las billeteras que volcaron liquidez al mercado.

  • Exhortos y cooperación internacional: Requerimientos de asistencia jurídica remitidos a agencias de Estados Unidos a fin de corroborar la titularidad de cuentas y la intervención de la firma representada por Hayden Davis.

Tras ponderar el resultado de los peritajes tecnológicos y las declaraciones tomadas en el expediente, la fiscalía concluyó que el fenómeno respondió a la volatilidad inherente al mercado especulativo de criptoactivos y que no se verificaron los elementos de engaño, ardid o tipicidad exigidos por el Código Penal para configurar una estafa o delito contra el orden económico e institucional.

Estado de la causa y pasos procesales

En la parte resolutiva del fallo, Martínez de Giorgi dispuso que, una vez que la sentencia quede firme y consentida por las partes, se proceda a la notificación formal y al posterior archivo de las actuaciones.

No obstante, las partes querellantes y los denunciantes cuentan con los plazos procesales pertinentes para presentar recursos de apelación ante la Cámara Federal de Casación Penal. El alcance de lo resuelto se circunscribe estrictamente a la materia penal examinada en esta jurisdicción federal.

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