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Futsal sin protección

Jugaba un torneo, chocó contra la pared y la Justicia responsabilizó a los clubes por no garantizar la seguridad

El tribunal determinó que la cercanía del muro sin amortiguación representaba un riesgo previsible y reajustó la indemnización total.

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Jugaba un torneo, chocó contra la pared y la Justicia responsabilizó a los clubes por no garantizar la seguridad

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ratificó la condena contra las entidades organizadoras y los clubes participantes de un torneo de fútbol de salón (futsal) tras el grave accidente sufrido por un jugador que impactó contra un muro perimetral ubicado a menos de un metro del arco. El fallo estableció de manera contundente que las instalaciones debían garantizar la integridad física de los deportistas y que la proximidad de la pared sin protección constituía una condición de riesgo no excusable.

La resolución, dictada por la Sala I del fuero Civil en la causa "R. G. E. c/ Asociación Social Cultural y Deportiva Flores Club y otros s/ daños y perjuicios", confirmó la responsabilidad solidaria de la Asociación Social, Cultural y Deportiva Flores Club (propietaria de la cancha), la Liga BAFI SRL (organizadora de la competencia) y el Círculo Penacho Azul Cultural, Social y Deportivo (institución a la que representaba la víctima), además de citar en garantía a sus respectivas compañías de seguros.

Aunque la alzada mantuvo la atribución de culpa sobre los demandados, revisó los montos indemnizatorios fijados en primera instancia: redujo la suma por incapacidad sobreviniente de $18 millones a $12 millones y la correspondiente al daño moral de $9 millones a $4,5 millones.

La jugada y el impacto: cómo ocurrió el accidente

El episodio ocurrió el 28 de abril de 2019, alrededor de las 20, durante un partido oficial correspondiente a un torneo amateur de la Liga BAFI disputado en el gimnasio del Flores Club. El demandante, quien en ese momento tenía 36 años, jugaba para el Círculo Penacho Azul.

Durante una maniobra propia del juego, el deportista se arrojó al suelo para disputar el balón con un rival. Tras resbalar por la inercia de la jugada, impactó violentamente con su pierna y pie izquierdos contra la pared situada detrás de la línea de meta rival.

Según se probó en el expediente, la pared se encontraba a una distancia de entre 50 y 98 centímetros respecto de la línea de fondo, y carecía de cualquier revestimiento acolchado o medida de protección que amortiguara posibles impactos. Como consecuencia directa del choque, el jugador sufrió una fractura de pilón tibial y peroné.

Los fundamentos del fallo: la obligación implícita de seguridad

En su apelación, las instituciones demandadas argumentaron que el accidente había sido consecuencia exclusiva de una "maniobra antirreglamentaria e imprudente" del propio jugador al tirarse al piso. Asimismo, adujeron que las instalaciones se encontraban en óptimas condiciones de mantenimiento.

Sin embargo, los jueces de la Cámara rechazaros estos planteos bajo sólidos argumentos jurídicos y técnicos:

  1. Obligación de seguridad contractual: El tribunal determinó que, al margen de la Ley de Defensa del Consumidor, existe un deber implícito de seguridad fundado en el artículo 961 del Código Civil y Comercial de la Nación (principio de buena fe). Los organizadores están obligados a adoptar todas las medidas necesarias para que la actividad se desarrolle sin poner en riesgo la integridad física de los participantes.

  2. Dinámica deportiva previsible: La Cámara remarcó que el fútbol de salón es una actividad caracterizada por la velocidad, la inercia y el contacto físico. Por ende, la pérdida de control de la trayectoria por parte de un deportista es una contingencia totalmente previsible que la infraestructura del recinto debe prever.

  3. Vacío reglamentario no eximente: Aunque el reglamento de la competencia fijaba las dimensiones del campo, omitía establecer una distancia mínima de seguridad entre la línea de gol y los muros perimetrales. Para los magistrados, esa omisión reglamentaria no exime a los organizadores de su deber genérico de prevención del daño.

  4. Descarte de la culpa de la víctima: Si bien el reglamento del torneo restringía las barridas al piso, contemplaba excepciones a criterio arbitral. Por ello, la jugada del deportista no pudo ser calificada como un hecho imprevisible o extraordinario que rompiera el nexo causal.

Incapacidad y secuelas: el detalle de la indemnización

Como consecuencia del traumatismo, el demandante debió ser atendido en la Clínica Olivos. Las pericias médicas constataron una incapacidad física parcial y permanente del 9% debido a la limitación funcional del tobillo. Adicionalmente, los informes psicológicos determinaron un 25% de incapacidad psíquica por secuelas emocionales reactivas, computándose la mitad de dicho porcentaje a los fines indemnizatorios conforme a lo resuelto en la instancia previa.

Para recalcular el rubro de incapacidad sobreviniente en $12 millones, la alzada tomó como parámetros la edad de la víctima al momento del hecho (36 años), la expectativa de vida laboral activa (hasta los 75 años), el parámetro del Salario Mínimo, Vital y Móvil al no haberse acreditado ingresos específicos, y una tasa de descuento anual del 5%.

El cuadro indemnizatorio ratificado por el tribunal quedó estructurado de la siguiente forma:

  • Incapacidad sobreviniente: $12.000.000 (reducido desde $18.000.000).

  • Daño moral: $4.500.000 (reducido desde $9.000.000).

  • Tratamiento psicológico: $300.000 (confirmado de forma autónoma para cubrir la terapia de recuperación).

  • Gastos médicos, farmacéuticos y de traslado: $200.000 (mantenidos en virtud de la presunción del art. 1746 del CCCN).

Asimismo, la sentencia ratificó la aplicación de intereses a una tasa del 8% anual desde la fecha del siniestro hasta la sentencia de primera instancia, y a partir de allí, la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago.

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