Homicidio ocurrido en Valle Viejo
Condenas firmes por el crimen de Miguel "Látigo" Ferreyra en Valle Viejo: detalles del fallo
La Sala Penal de la Corte de Justicia rechazó por unanimidad los recursos de las defensas y ratificó la sentencia dictada tras el juicio por jurados. Jorge Castro cumplirá diez años de prisión como autor del homicidio, mientras que Mónica Murúa recibió una pena de cinco años y seis meses como partícipe secundaria.

La Sala Penal del máximo tribunal provincial ratificó el fallo emitido tras el histórico juicio por jurados. Se desestimaron los planteos de inimputabilidad para el autor material y el pedido de legítima defensa para su madre. Las penas de diez y cinco años y medio de prisión quedaron firmes.
La causa por el resonante homicidio de Miguel Ángel "Látigo" Ferreyra —ocurrido el 10 de septiembre de 2023 en la localidad de El Bañado, departamento Valle Viejo— alcanzó una nueva y decisiva etapa procesal. La Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca confirmó en todas sus partes las condenas impuestas a Jorge Roberto Castro y Mónica Beatriz Murúa, madre e hijo, zanjando los planteos de nulidad interpuestos por las defensas técnicas.
El fallo unánime del Tribunal desestimó los recursos presentados contra la Sentencia N.º 47/2025, dictada el 19 de diciembre de 2025. Dicha resolución judicial había sellado el destino procesal de los acusados luego de que un veredicto popular de culpabilidad fuera emitido por unanimidad el 4 de diciembre de ese mismo año, tras un riguroso debate bajo la modalidad de juicio por jurados. En aquel pronunciamiento, Castro fue considerado autor penalmente responsable de homicidio simple, en tanto que Murúa fue hallada culpable en calidad de partícipe secundaria del mismo delito.
Los ejes de la apelación: inimputabilidad y legítima defensa
Durante la instancia recursiva, las defensas particulares habían intentado revertir el veredicto popular solicitando la anulación de las actuaciones y la absolución de ambos imputados.
El planteo sobre Jorge Castro: Los letrados cuestionaron la ponderación judicial otorgada a los informes elaborados por el Cuerpo Interdisciplinario Forense (CIF), los cuales diagnosticaron en el imputado una discapacidad intelectual moderada asociada a dificultades en el control de sus impulsos. Bajo estos términos, la defensa argumentaba que correspondía declararlo inimputable.
La postura sobre Mónica Murúa: En el caso de la madre, los argumentos se centraron en sostener que su accionar estuvo motivado por la protección de su hijo, solicitando que su conducta fuera encuadrada jurídicamente bajo la figura de la legítima defensa de un tercero.
Los fundamentos de la Sala Penal
Al rechazar los agravios, el máximo tribunal provincial estructuró su resolución en rigurosos criterios técnico-jurídicos, avalando la legitimidad del veredicto dictado por la ciudadanía en el juicio por jurados.
En relación con la situación de Castro, la Sala Penal enfatizó que un diagnóstico de discapacidad intelectual no constituye per se un pase automático a la inimputabilidad. El tribunal remarcó que el eje analítico debe posarse en determinar si el sujeto poseía, al momento material del hecho, la capacidad real de comprender la criminalidad de sus actos y dirigir sus acciones consecuentemente, ponderando los informes periciales en estricta armonía con el plexo probatorio general del debate.
Por otra parte, respecto a la conducta de Murúa, los magistrados concluyeron que las pruebas reunidas y debatidas en el juicio demostraron fehacientemente que su intervención material facilitó la agresión letal. Para la Corte, las circunstancias fehacientemente acreditadas en la causa neutralizaron por completo la posibilidad de configurar los requisitos legales de la legítima defensa de un tercero.
Bajo estos argumentos, la Sala Penal ratificó las condenas impuestas: diez (10) años de prisión efectiva para Jorge Roberto Castro y cinco años y seis meses (5 años y 6 meses) de prisión para Mónica Beatriz Murúa, imponiendo además las costas procesales a la parte vencida. De este modo, el fallo consolida la respuesta punitiva del sistema judicial catamarqueño ante un crimen que conmocionó a la comunidad vallista.



