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Sospecha fundada y secreto de sumario

La Justicia pidió el desafuero del diputado Javier Galán por denuncias de abuso sexual, peculado y exacciones ilegales

El pedido cursado por la Fiscalía de Instrucción de Violencia Familiar y de Género pasa ahora a la Cámara de Diputados provincial. La causa reúne pericias informáticas, informes bancarios y documentación del allanamiento realizado en Valle Viejo.

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La Justicia pidió el desafuero del diputado Javier Galán por denuncias de abuso sexual, peculado y exacciones ilegales

El Poder Judicial de Catamarca formalizó un pedido de desafuero contra el diputado provincial José Javier Galán (Movimiento de Integración y Desarrollo - MID), en el marco de una causa penal que investiga la presunta comisión de delitos de extrema gravedad: abuso sexual con acceso carnal, exacciones ilegales y peculado.

La resolución, adoptada a última hora del viernes, dispone la remisión inmediata de las actuaciones a la Cámara de Diputados de la Provincia de Catamarca. Corresponderá ahora al cuerpo legislativo evaluar e iniciar el tratamiento del expediente para determinar si levanta la inmunidad parlamentaria del legislador, condición indispensable para que la causa penal continúe su trámite ordinario.

El origen de la denuncia y los elementos probatorios

El expediente judicial tuvo su inicio formal a partir de una denuncia radicada el 23 de abril de 2026. Tras la presentación inicial, la denunciante se constituyó como querellante particular en la causa, impulsando la intervención de la Fiscalía de Instrucción de Violencia Familiar y de Género, órgano que requirió la correspondiente investigación jurisdiccional.

Según consta en el expediente, la instrucción acumula un cuerpo sustancial de elementos probatorios recabados a lo largo de los últimos meses, entre los que destacan:

  • Documentación institucional y laboral: Registros oficiales de la Cámara de Diputados de la Provincia que acreditan el vínculo laboral de la denunciante en el ámbito legislativo.

  • Informes financieros: Certificaciones y reportes emitidos por la Agencia de Recaudación de Catamarca (ARCAT) junto con documentación de entidades bancarias, orientados a contrastar la hipótesis de exacciones ilegales y peculado.

  • Pruebas periciales y técnicas: Pericias informáticas sobre dispositivos electrónicos, dictámenes psicológicos y evaluaciones socioambientales.

  • Antecedentes médicos y procesales: Informes de asistencia médica y actas vinculadas al allanamiento judicial llevado a cabo el pasado mes de mayo en las instalaciones del Motel El Edén, ubicado en el departamento Valle Viejo.

Fuentes judiciales indicaron que la investigación permitió verificar la correlación entre la situación laboral formalmente asentada en la Legislatura y las exigencias de carácter económico objeto de la denuncia, configurando los elementos objetivos requeridos en esta instancia del proceso.

El concepto legal de "sospecha fundada"

Para motivar la solicitud de desafuero, los magistrados intervinientes concluyeron que el estado actual de la causa alcanza el estándar probatorio de "sospecha fundada". En términos procesales, este encuadre faculta a solicitar la remoción de la inmunidad parlamentaria para garantizar la prosecución de la investigación criminal, sin que ello implique una precalificación de culpabilidad o una condena anticipada.

Por la naturaleza sensible de las imputaciones y con el fin de resguardar los derechos de la denunciante y la integridad de la prueba, la Justicia dispuso el secreto de sumario sobre el conjunto de las actuaciones.

El escenario institucional en la Cámara de Diputados

Con la notificación formal del requerimiento judicial, la definición del caso se traslada de manera directa al terreno legislativo. La Cámara de Diputados de Catamarca deberá constituir la comisión correspondiente para analizar la solicitud y expedirse respecto del desafuero de Galán.

La decisión que adopte la Cámara Baja resultará determinante: la concesión del desafuero habilitará al juez de la causa a proceder con el llamado a declaración indagatoria y las eventuales medidas cautelares o restricciones procesales que pudieren corresponder conforme al Código Procesal Penal de la provincia.

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