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Colegio Pía Didoménico

Alumna expulsada por el "story time" del viaje de egresados presentó un amparo para poder terminar la secundaria

Argumentó que por ser mayor de edad la sanción notificada a sus padres vulnera su derecho de defensa y la presunción de inocencia. A través de su abogado, el exministro Marcos Denett.

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Alumna expulsada por el "story time" del viaje de egresados presentó un amparo para poder terminar la secundaria

A través de su representación legal, la joven de 18 años interpuso un recurso con medida cautelar contra la disposición que ordenó su traslado compulsivo. Sostiene que se violó su derecho de defensa, que no hay imputación penal en su contra y exige terminar el secundario de forma virtual.

La derivación judicial por el escándalo de ciberacoso y violencia escolar que conmociona a la comunidad educativa del Colegio Privado Pía Didoménico sumó un capítulo decisivo en los tribunales locales. La estudiante del último año que fue denunciada penalmente tras difundir un "story time" en el que se jactaba de haber agredido a una compañera durante el viaje de egresados en San Carlos de Bariloche interpuso un recurso de amparo con medida cautelar para suspender su expulsión de la institución.

La presentación judicial, patrocinada por el abogado Marcos Denett, ataca de nulidad la Disposición Interna 32/2026 del Nivel Secundario del colegio, formalizada a principios de esta semana. Mediante esa resolución, las autoridades del establecimiento privado ordenaron tramitar el pase escolar compulsivo de la alumna a otra institución y notificaron la decisión a sus progenitores, invocando la necesidad de resguardar la convivencia escolar según las pautas de la Resolución Ministerial N° 290/2024.

El planteo técnico: mayor de edad, debido proceso y presunción de inocencia

El eje del reclamo radica en una presunta transgresión a las garantías constitucionales del debido proceso y la defensa en juicio. Según la fundamentación a la que se tuvo acceso, la joven remarcó que ya ha alcanzado la mayoría de edad (18 años), por lo que la notificación cursada exclusivamente a sus padres —quienes firmaron el acta bajo expresa disconformidad— no suple su derecho personal a ser oída ni a presentar un descargo formal.

“La decisión se gestó en reuniones directivas y ministeriales en las que no participé. Se me comunicó a través de mis padres sin citarme previamente, omitiendo que soy ciudadana mayor de edad y plenamente capaz ante la ley”, señala la presentación.

Asimismo, la defensa argumenta que:

  • Inexistencia de procedimiento previo: No se sustanció trámite alguno ante el Consejo de Convivencia Escolar previsto en la Ley Provincial N° 5402, omitiendo la aplicación de sanciones graduales.

  • Situación penal no definida: La sanción institucional se fundó en la existencia de una denuncia penal que, hasta el momento, no ha derivado en una imputación formal ni en citaciones judiciales en su contra por parte de la Fiscalía especializada.

  • Trato inequitativo: La joven expuso una disparidad de criterio al señalar que otros estudiantes investigados en el mismo entramado —algunos señalados por la difusión inicial de material íntimo de la víctima— recibieron la autorización del colegio para continuar sus estudios bajo modalidad virtual, mientras que a ella se le aplicó la desvinculación directa a pocas semanas de la finalización del ciclo lectivo.

Cuestión cautelar y compromisos ofrecidos

Ante este escenario, la acción de amparo solicita que se declare la ilegitimidad de la sanción y se le garantice la condición de alumna regular en modalidad a distancia hasta la conclusión del ciclo escolar 2026, asegurando el derecho a rendir las evaluaciones pendientes y obtener su título secundario.

En el pedido de medida cautelar urgente (con plazo de resolución solicitado en 48 horas), la joven ofrece asumir formalmente una serie de restricciones preventivas:

  1. No concurrir presencialmente a las instalaciones del establecimiento educativo.

  2. Abstenerse de mantener cualquier tipo de contacto directo o indirecto con la alumna afectada.

  3. Cesar y omitir cualquier publicación en redes sociales o plataformas digitales vinculada a la víctima o al conflicto.

  4. Mantener la reserva de identidad de las partes involucradas.

El origen del conflicto: del ciberacoso en el aula a las denuncias judiciales

El caso adquirió trascendencia pública luego de que se viralizara un video en formato "story time" grabado originalmente para la sección de "mejores amigos" de la red social Instagram. En la grabación, la estudiante narraba entre risas cómo, en complicidad con otras alumnas, hostigó y arrojó agua de forma persistente a una compañera durante la estadía en Bariloche, ignorando las peticiones del resto del grupo para detener la agresión.

"La mina empezó a llorar como si le hubieran matado a la madre al frente. Nosotras no parábamos (...). Sí, la verdad nos fuimos un poco al ch..to bardeándola, pero que se c@gue", afirmaba la joven en el registro audiovisual, en el que además reconoció que la víctima sufrió una crisis nerviosa en el hotel mientras el grupo continuaba con las burlas.

El trasfondo del litigio evidencia una problemática compleja que comenzó en abril con la filtración no consentida de fotografías íntimas de la adolescente agredida, lo que desató una espiral de ciberacoso y acoso presencial sostenido en el ámbito escolar. Ante el agravamiento de los hechos, la asesora de Menores, Dra. Carolina Acuña Barrionuevo, formalizó la denuncia penal que recayó en la Fiscalía de Ciberdelitos, conducida por la fiscal Paola González Pinto, quien dispuso medidas de resguardo informático y preservación de evidencia digital.

Por su parte, el Colegio Pía Didoménico emitió días atrás un comunicado institucional en el que justificó la adopción de medidas disciplinarias y de reorganización pedagógica, asegurando que las decisiones buscan "priorizar la integridad, los derechos y el bienestar de la comunidad educativa". La resolución final del recurso de amparo quedará ahora en manos de la Justicia local.

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