CatamarcaYa29 de septiembremartes 29 de septiembre de 2026Buscar
CatamarcaYa

martes 29 de septiembre de 2026

Fallo unánime en la Justicia rionegrina

Condenaron a un estudiante por abusar de una compañera en el viaje de egresados a Bariloche y demandan a Travel Rock por $548 millones

El fallo fijó la pena en el mínimo legal de seis años de prisión al dar por probado que la joven expresó su rechazo. Los jueces sentaron doctrina al precisar que la ausencia de lesiones o gritos no presupone consentimiento. En la vía civil, la familia reclama una suma millonaria a la firma de turismo estudiantil por graves fallas en la seguridad y en la contención posterior.

Guardar
La sede de Travel Rock en Resistencia.

Un tribunal penal dictó una condena de seis años de prisión efectiva contra un joven hallado culpable del delito de abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de una compañera de curso durante su viaje de egresados a Bariloche. El hecho ocurrió durante la madrugada del 5 de octubre de 2024 en un establecimiento hotelero de la ciudad rionegrina, adonde el contingente escolar —originario de la provincia del Chaco— había viajado bajo la organización de la empresa Travel Rock S.A.

La resolución judicial, adoptada por unanimidad por los jueces Sergio Damián Pichetto, César Ignacio Lanfranchi y Marcos Rafael Burgos tras el debate oral realizado en agosto, estableció que la víctima, quien tenía 17 años al momento del ataque, manifestó expresamente su negativa a mantener relaciones sexuales, postura que no fue respetada por el agresor.

Mensajes inmediatos y la prueba del consentimiento

Para desestimar la estrategia de la defensa —que argumentaba que la interacción había sido consentida—, el tribunal otorgó un valor probatorio central a los audios y mensajes de texto que la adolescente envió a su hermana pocas horas después del hecho. En esas comunicaciones instantáneas, la joven relató con precisión lo sucedido y ratificó que había expresado su negativa formal antes y durante la agresión.

Los magistrados destacaron la persistente coherencia y solidez en el testimonio de la víctima a lo largo de las distintas instancias de la investigación. En relación con el consumo de alcohol registrado esa noche, el fallo aclaró que la ingesta no alcanzó a anular la capacidad reflexiva ni la libre voluntad de la joven, cuyo rechazo explícito debió ser acatado de inmediato por el acusado.

"La ausencia de lesiones no implica consentimiento"

Uno de los pilares jurídicos fijados en la fundamentación del fallo abordó la validez de las pericias médicas post-evento. La defensa había esgrimido como atenuante o prueba de indemnidad la inexistencia de traumatismos corporales o genitales directos.

Sin embargo, los magistrados rechazaron de plano la lectura de la defensa y enfatizaron que la falta de resistencia física, la ausencia de marcas corporales visiblemente detectables o la omisión de gritos de auxilio en ningún caso pueden interpretarse jurisprudencialmente como signos de aquiescencia o aceptación implícita. El fallo remarcó que el consentimiento en materia de integridad sexual debe ser libre, positivo y continuo, pudiendo ser revocado en cualquier momento de la interacción.

Justificación de la pena e inhabilitación

El tribunal fijó la pena en seis años de prisión efectiva, la escala mínima prevista en el Código Penal para la figura del abuso sexual con acceso carnal (cuya graduación va de 6 a 15 años). La Fiscalía había pedido una sanción de siete años y la querella ocho.

Para fundar la condena en el piso legal, los magistrados ponderaron la juventud del condenado, la falta de antecedentes penales previos y su inserción sociofamiliar, contrapesados con la magnitud del daño psicológico ocasionado a la víctima. Hasta tanto el fallo adquiera firmeza ejecutoria, se dictó la prohibición de salida del país para el joven y la ratificación de medidas cautelares de restricción de acercamiento y contacto.

La demanda civil contra Travel Rock por $548 millones

En forma paralela al proceso penal, la familia de la víctima impulsó una demanda en el fuero Civil y Comercial contra la empresa Travel Rock S.A. por un monto exacto de $547.921.752,76. La presentación judicial atribuye a la firma organizadora del viaje de egresados una responsabilidad directa por el incumplimiento del deber de seguridad, custodia y tutela respecto de los menores a su cargo.

La demanda objeta la falta de controles estrictos en la circulación nocturna entre habitaciones dentro de los hoteles contratados y reprocha la deficiente respuesta institucional tras la denuncia. Según la acción civil interpuesta bajo la Ley de Defensa del Consumidor, la empresa reubicó de alojamiento a la víctima y a sus allegados, permitiendo que el acusado permaneciera junto al resto del grupo durante el tramo final del viaje. El reclamo abarca indemnizaciones por daño moral, secuelas psicológicas permanentes, gastos de tratamiento y daño punitivo.

Seguí leyendo