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Beneficiarios de la AUH reciben $51.119, ¿cuándo se cobra?

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Beneficiarios de la AUH reciben $51.119, ¿cuándo se cobra?

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) continuará este lunes con el pago a jubilados y pensionados, Asignación Universal por Hijo (AUH) y Asignación Universal por Embarazo (AUE), de acuerdo al último número del Documento Nacional de Identidad (DNI)

Los beneficiarios también verán acreditado el monto de hasta $18.000 de la Tarjeta Alimentar el mismo día día y en la misma cuenta en la que los titulares de la AUH y AUE reciben sus prestaciones, que puede consultarse en Mi ANSES a través de anses.gov.ar.

A esto podrá sumarse a la liquidación de hasta $10.772 por hijo o hija correspondiente al Complemento del 20% retenido el año pasado. Este último adicional será para aquellas beneficiarias a AUH y AUE que hayan presentado la Libreta de Asignación en abril pasado.

Otro monto que podrá cobrarse desde este lunes es la Asignación Pago Único (APU), que otorga hasta $51.119 por única vez en el año para titulares de la AUH, así como grupos de monotributistas y trabajadores registrados.

ANSES: ¿Cuáles son los montos que se perciben por las distintas líneas de la APU?

- Asignación por Nacimiento: para quien registra un Ingreso del Grupo Familiar (IGF) de hasta $316.731, se abona $8.547.

Asignación por Matrimonio: con un IGF de hasta $316.731, cada cónyuge cobrará $12.800.

- Asignación por Adopción: con un IGF de hasta $316.731, se recibirán $51.119.

ANSES: ¿Quiénes pueden acceder a la APU?

- Trabajadores registrados (Sistema Único de Asignaciones Familiares -SUAF-)

- Titulares de la Prestación por Desempleo.

- Trabajadores que cobren por una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART).

- Trabajadores de temporada.

- Titulares de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.

ANSES: Requisitos para tramitar las APU

Para percibir la Asignación por Nacimiento, se debe presentar:

Partida de nacimiento.

DNI del recién nacido.

Documentación para cobrar la Asignación por Matrimonio:

Certificado de matrimonio.

Documento Nacional de Identidad del cónyuge.

Cuando se trate de segundo o posterior matrimonio, deberá acreditarse el divorcio con la sentencia respectiva. En los casos de divorcio en el extranjero se requerirá la documentación en iguales condiciones que para acreditar el matrimonio.

En caso de corresponder, adjuntar certificado de defunción de anterior cónyuge.

Para pericibir la Asignación por Adopción, se debe presentar:

Partida de nacimiento, con mención de la adopción (nueva partida para adopción plena o partida con anotación marginal para adopción simple).

Testimonio de la sentencia de adopción.

Documento Nacional de Identidad con el nuevo apellido.

Fuente: Crónica

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