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Un sacerdote manoseó a una menor en Salta y fue condenado a tres años de prisión condicional

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Un sacerdote manoseó a una menor en Salta y fue condenado a tres años de prisión condicional

La Sala I del Tribunal de Impugnación ratificó la condena a un sacerdote por abuso sexual simple agravado por su carácter de ministro de culto. Su víctima fue una niña de 11 años y cumplirá una pena de tres años de prisión de ejecución condicional.

El hecho por el que se lo condena ocurrió en 2021, cuando la víctima participaba en actividades de la capilla.

Según consta en el expediente, la menor relató que el sacerdote “le tocó la cola” durante un juego con monaguillos y agua en el patio de la parroquia. Su testimonio se mantuvo “claro, consistente y sostenido en el tiempo”, tal como consta en el fallo.

En la resolución judicial, los integrantes del tribunal, Luciano Martini y Ramón Medina, ordenaron la notificación inmediata a la autoridad eclesiástica, remarcando la necesidad de actuar con celeridad en instancias preventivas.

Según informó el portal del diario El Tribuno, los jueces remarcaron que la suspensión preventiva dispuesta por la institución religiosa se dio mucho después de que el Arzobispado tomara conocimiento de otros hechos de connotación similar, lo que aumenta el peso institucional de la medida.

El acusado ya había sido condenado en primera instancia como autor responsable del delito de abuso sexual simple agravado en perjuicio de una menor durante su desempeño pastoral, pero la defensa presentó un recurso de impugnación. Sin embargo, su planteo fue rechazado ahora de forma definitiva.

El tribunal respondió punto por punto los cuestionamientos de la defensa, que había puesto en duda la credibilidad de la víctima y sus familiares acusándolos de falsedad, al señalar supuestas omisiones en torno al estado emocional de la niña.

En ese sentido, los magistrados refirieron que en casos de delitos sexuales no corresponde descalificar el valor probatorio de las manifestaciones de las víctimas a menos que existan elementos concretos y comprobados que prueben un interés por tergiversar los hechos, ánimo vindicativo o incongruencia con el resto de las pruebas.

Además, los jueces destacaron que no existe contradicción en el hecho de que el imputado haya resultado absuelto en algunos cargos por aplicación del principio de la duda y condenado por uno de los hechos investigados. De esta manera, sostuvieron que eso se fundamenta en el diferente grado de certeza alcanzado en cada una de las conductas examinadas.

Además, recordaron que en la declaración que ofreció la víctima ante las cámaras de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV), afirmó que el tocamiento no fue accidental ni percibido como inocente.

El tribunal también abordó la demora en formular la denuncia, destacando que ese aspecto no le resta veracidad al contenido de la acusación, especialmente, considerando las especiales circunstancias personales y familiares, así como el vínculo con la institución religiosa.

En simultáneo, los jueces señalaron que la madre de la víctima inicialmente buscó consejo en su guía espiritual por el especial lazo con la Iglesia, situación que demoró la presentación judicial, pero no desacreditó la narrativa de los hechos.

Al analizar el conjunto de pruebas, la sala valoró que el cuadro probatorio, conforme la sana crítica racional, acredita con el grado de certeza constitucionalmente exigido el hecho de avasallamiento a la integridad sexual por parte del acusado. Todo esto, sin que logre revertirse dicho cuadro probatorio mediante la negativa del sacerdote en el curso de su defensa material.

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