El encuadre penal y los pasos a seguir
Ocho años sin ver a su hija: imputaron penalmente a una madre por obstruir el régimen de visitas
La Fiscalía N°1 del Distrito Sur de Catamarca imputó a una mujer acusada de impedir de forma deliberada el vínculo entre su hija y el padre no conviviente entre 2018 y 2026, desobedeciendo fallos de Familia.

Según la pieza de imputación elaborada por la Fiscalía, la conducta delictiva se habría desplegado de manera deliberada, ininterrumpida y sostenida en el tiempo, abarcando un período de casi ocho años: desde el año 2018 hasta febrero de 2026.
La gravedad del cuadro radica en que la imputada habría actuado con pleno conocimiento de la existencia de un convenio de parentalidad homologado judicialmente. Dicho acuerdo regulaba de forma explícita el régimen de comunicación y visitas entre la niña y su progenitor no conviviente.
A lo largo de este período, distintos Juzgados de Familia emitieron iterativas resoluciones destinadas a ordenar, iniciar e instrumentar el proceso de revinculación filiar. Sin embargo, la investigación determinó que la mujer habría articulado diversas maniobras para frustrar los encuentros y neutralizar el accionar de la justicia civil, derivando la causa indefectiblemente al fuero penal.
El encuadre penal y los pasos a seguir
En el ordenamiento jurídico argentino, el marco regulatorio del impedimento de contacto (Ley 24.270) busca tutelar de forma directa el derecho superior del niño a mantener una relación fluida y continua con ambos progenitores, sancionando al padre o madre que ejerza la custodia y entorpezca de forma ilegítima dicho vínculo.
Tras la concreción de la audiencia de indagatoria, la fiscal Miranda evalúa las medidas probatorias complementarias interpuestas por la defensa y las medidas cautelares pertinentes para resguardar la efectividad de las órdenes judiciales previas, mientras la causa se encamina hacia las etapas definitivas de la instrucción.




