Impidió la vinculación de su hija con su padre y deberá indemnizarlo

Un hombre inició juicio por los daños derivados de las denuncias falsas realizadas en su contra, por el delito de acusación calumniosa y por impedimento de comunicación con la hija de ambos, todo provocado por la madre de la menor. Según esta, "no hubo culpa de su parte", asegura que "es su hija quien se niega a tener un vínculo con el padre".
Hacia el final de un largo proceso judicial, la sentenciaen primera instancia entendió que la madre era culpable de la ruptura con el vínculo entre padre e hija sin que mediaran razones justas. Para llegar a esta conclusión, la Cámara Nacional Civil tomó en cuenta la pericia oficial realizada por una psicóloga, los datos aportados por el Cuerpo Médico Forense, los testimonios en cámara Gessell, la psicóloga de la menor, los informes judiciales y los peritos de parte.
En todos los casos hubo coincidencia en puntos clave que fueron considerados por la Cámara Nacional Civil para sentenciara la madre a indemnizar por daños causados al padre de la menor. En ningún caso hubo indicadores de abuso en el discurso de la niña, tampoco señales de que el padre tuviera conductas agresivas ni perversas.
"La niña no realizó ningún relato de abuso sexual y lo negó expresamente cada vez que fue preguntada", detalla el expediente y agrega que "no se encontraron elementos científicamente compatibles con indicadores de abuso sexual infantil".
Por otra parte, se aclara que el padre "no evidenciaba signos de fabulación, ni violencia, ni sexopatía, ni signos de peligrosidad para desarrollar su rol de padre y no presentó indicadores compatibles científicamente con desviaciones sexuales". Las fuentes coincidieron en que "se observaba en la niña una fuerte identificación con la mamá y una falta de discriminación del discurso materno".
El mismo expediente refiere las conductas de la madre que cuestionó los resultados de la Cámara Gessell y pidió la nulidad de la prueba aun cuando la perito de parte designada por ella había presenciado la misma.
El padre de la menor había sido sobreseído en mayo de 2012 y desde entonces la madre generó numerosas incidencias como recusaciones y pedidos de nulidad, demorando la sentenciafirme de este sobreseimiento.
Según la sentenciade la Cámara Nacional Civil -Sala I, "la madre es responsable que la niña faltara a los encuentros de revinculación con el padre". Enseguida, se enumeran hechos sobre los que se sostiene esta afirmación:
tuvo falta de colaboración con la revinculación
pedidos reiterados de suspensión de los tratamientos de la hija y de las revinculaciones ordenadas
actitudes obstruccionistas y negadas ante la posibilidad de dar un espacio propio a su hija
"El derecho de comunicación constituye un deber inalienable de los progenitores y, asimismo, un derecho impostergable del niño", detalla la sentenciay agrega que "las conductas de la niña estaban fuertemente impregnadas por la mirada de la madre".
En este sentido, es clave considerar "el daño que se genera en una falta de contacto personal y el deterioro progresivo de la relación paterno filial susceptible de provocar lesiones psíquicas difíciles de superar".
Los responsables de la sentencia entendieron que "la madre, lejos de actuar en protección de su hija, claramente la perjudicó y su accionar fue efectivo para producir el daño por el que el padre reclama: falta de contacto de su hija".
Qué es la acusación calumniosa
La expresión "acusación calumniosa", que según Código civil y comercial de la Nación puede producir un daño sumamente grave tiene que ver con la acusaciónfalsa ante la justicia. Se entiende que ocurre cuando un sujeto es acusado falsamente de un delito ante la usticia penal y debe defenderse.
La víctima de acusación calumniosadebe defenderse ante la misma y por eso se entiende que esta ocasiona un gran daño moral, aparte de tener repercusiones en el patrimonio. Fuente: MDZ





