Bancos y billeteras virtuales
Montos informativos ARCA 2026: límites para transferencias, acreditaciones y saldos en cuentas propias
El organismo recaudador y la UIF establecieron un umbral de $50 millones acumulados al mes para personas humanas. Aunque mover fondos entre cuentas de un mismo titular no tributa impuestos, las entidades financieras monitorean la consistencia del perfil comercial y los saldos al cierre.

Mover ahorros desde una cuenta sueldo hacia una billetera virtual para obtener rendimientos diarios, o consolidar fondos entre distintas entidades bancarias pertenecientes a un mismo titular, es una práctica financiera cotidiana. Sin embargo, genera dudas recurrentes entre los contribuyentes: ¿qué información recibe la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) sobre estos movimientos y cuándo se puede solicitar documentación respaldatoria?
La normativa vigente fija umbrales específicos a partir de los cuales los bancos y las Plataformas de Servicios Financieros (PSP) deben remitir reportes periódicos al organismo recaudador. Alcanzar o superar estos valores no implica automáticamente la apertura de un proceso de fiscalización ni el cobro de un impuesto, pero sí activa obligaciones informativas e interpela la consistencia del perfil transaccional del usuario.
Los umbrales clave: $50 millones para individuos y $30 millones para empresas
En el régimen informativo actual, las entidades financieras y las billeteras digitales (como Mercado Pago, Ualá o Personal Pay) deben suministrar a la ARCA los datos consolidados de los usuarios bajo los siguientes parámetros:
Acreditaciones mensuales acumuladas: Se informa el monto total de ingresos cuando el acumulado del mes alcance o supere los $50 millones para personas humanas y los $30 millones para personas jurídicas. Este cálculo no depende de un único giro abultado: la suma de múltiples transferencias menores a lo largo del mes calendario computa dentro del mismo tope.
Saldos al último día hábil del mes: Las entidades deben reportar los saldos finales registrados al cierre mensual que igualen o superen los $50 millones para personas humanas o $30 millones para sociedades.
Extracciones en efectivo: En las cuentas bancarias tradicionales, se deben informar los retiros de dinero físico por ventanilla o cajero automático que acumulen desde $10 millones mensuales.
¿Qué pasa cuando te transferís dinero a vos mismo?
Un error habitual es suponer que, por tratarse de un movimiento entre cuentas con el mismo CUIT/CUIL de origen y destino, la operación queda completamente invisibilizada para los sistemas de control.
Aunque las transferencias entre cuentas propias no constituyen un hecho imponible (es decir, no pagan Ganancias ni IVA porque no hay un cambio en la titularidad del patrimonio), los algoritmos informativos del sistema bancario y de las billeteras no discriminan el origen al momento de computar el total acumulado de acreditaciones del mes. Si sumás $50 millones en giros propios, el sistema enviará la novedad a la ARCA como parte de sus deberes formales.
Prevención de lavado y el rol de la UIF: Resolución 78/2025
Más allá de los reportes automáticos que recibe la ARCA, los bancos y las plataformas digitales operan bajo la supervisión de la Unidad de Información Financiera (UIF) en materia de Prevención de Lavado de Activos (PLA).
Las entidades evalúan si los movimientos guardan relación con el perfil socioeconómico y fiscal declarado por el cliente. Si una persona sin ingresos declarados registrados comienza a mover montos significativos entre plataformas, la entidad puede congelar temporalmente la cuenta o solicitar justificativos de origen de fondos, sin importar si el monto está por debajo del umbral de los $50 millones.
Documentación que pueden solicitar para justificar los fondos
Recibos de sueldo o comprobantes de cobro de haberes o pensiones.
Facturas emitidas bajo los regímenes de Monotributo o Responsable Inscripto.
Comprobantes de venta de bienes (vehículos e inmuebles) o boletos de compraventa registrados.
Extractos bancarios y comprobantes de transferencia que permitan reconstruir la trazabilidad del dinero desde su origen fiscal primario.
Cambio clave (Resolución UIF 78/2025): Desde la entrada en vigencia de esta resolución, los bancos y billeteras virtuales tienen expresamente prohibido exigir declaraciones juradas impositivas (como las presentaciones de Ganancias o Bienes Personales) para confeccionar o actualizar el perfil transaccional de un cliente. Esta restricción rige únicamente para el ámbito de compliance de las entidades privadas y no limita las facultades directas de fiscalización e inspección que posee la ARCA en forma independiente.





