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Traslado por el Día del Empleado de Comercio

Este lunes 28 no abrirán supermercados, shoppings ni comercios

El noveno mes del año trae consigo la conmemoración del Día del Empleado de Comercio, una jornada especial que contempla el cierre de supermercados, grandes cadenas, centros comerciales y shoppings en todo el país.

Este lunes 28 no abrirán supermercados, shoppings ni comercios

¿Cuándo se celebra en 2026 y por qué se traslada?

La fecha oficial fijada por norma para el Día del Empleado de Comercio es el 26 de septiembre. Sin embargo, al coincidir en esta oportunidad con un día sábado, la conmemoración se trasladará formalmente al lunes 28 de septiembre.

Esta modificación fue dispuesta a través de una circular emitida el pasado 7 de septiembre con el aval de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys) y las distintas Cámaras Empresarias del sector:

“Atento a lo ratificado por la ley 26.541 que ha instituido el 26 de septiembre como el día del Empleado de Comercio, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios y las Cámaras Empresarias de Comercio han acordado, en uso de su autonomía colectiva, trasladar la conmemoración del día del Empleado de Comercio al lunes 28 de septiembre del corriente año, para que ese día los trabajadores tengan su reconocimiento con todos los alcances de la Ley mencionada”, destaca el escrito oficial.

¿Cómo funcionará la atención comercial?

El objetivo primordial de esta jornada es brindar un día de descanso pleno a las trabajadoras y trabajadores de la actividad.

  • Cierre generalizado: La gran mayoría de los supermercados, hipermercados, centros de compras, shoppings y locales minoristas no abrirán sus puertas durante el lunes 28.

  • Modalidad de trabajo: La Ley 26.541 asimila este día a los feriados nacionales a todos los efectos legales, por lo que los empleados no están obligados a prestar tareas. En caso de que un comercio decida abrir atendido por sus propios dueños o con empleados que presten conformidad, a estos últimos se les deberá abonar la jornada con el recargo del 100% (pago doble), conforme a la Ley de Contrato de Trabajo.

Origen e historia de la conmemoración

La elección de la fecha remite al 26 de septiembre de 1934, día en que se sancionó la Ley N° 11.729 bajo la presidencia de Agustín Pedro Justo. Impulsada por la Faecys, esta legislación marcó un hito histórico al regular por primera vez las relaciones laborales del sector y conquistar derechos fundamentales como indemnizaciones por despido, licencias por enfermedad y accidentes de trabajo.

Décadas más tarde, el 10 de diciembre de 2009, se promulgó la Ley N° 26.541, ratificando formalmente el 26 de septiembre como el Día del Empleado de Comercio con carácter de descanso no laborable asimilable a un feriado nacional.

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