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miércoles 16 de septiembre de 2026

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EC SAPEM analiza la decisión

La Corte Suprema le puso un freno a los intendentes: no podrán cobrar tasas municipales si no justifican un servicio real e individualizado

La Corte Suprema le puso un freno a los intendentes: no podrán cobrar tasas municipales si no justifican un servicio real e individualizado
La Corte Suprema le puso un freno a los intendentes: no podrán cobrar tasas municipales si no justifican un servicio real e individualizado

En una decisión de profundo impacto político, económico e institucional, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó un fallo histórico que sienta una clara jurisprudencia contra el cobro indiscriminado de tasas municipales. La resolución judicial llega en un momento de máxima tensión entre el Poder Ejecutivo Nacional y los intendentes de diversos distritos del país, quienes en el marco del severo ajuste fiscal dispuesto por la gestión de Javier Milei incrementaron o crearon tributos locales incluidos en las facturas de servicios públicos como electricidad, gas y combustibles para sostener sus arcas.

El Máximo Tribunal hizo lugar a un recurso de queja presentado por el Banco Galicia contra la Municipalidad de Córdoba, declarando procedente el recurso extraordinario y revocando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia provincial que había avalado un reclamo fiscal del municipio.

El origen de la causa se remonta a 2008, cuando la comuna cordobesa pretendió ejecutar un ajuste fiscal a la entidad bancaria por la "Contribución que incide sobre la actividad Comercial, Industrial y de Servicios" correspondiente al período 2001-2005, más intereses y sanciones. Tras años de litigio, el tribunal provincial convalidó el tributo, lo que motivó la apelación del banco ante la Corte nacional por considerar que la exacción carecía de la naturaleza jurídica de una tasa, al no existir una prestación de servicio concreta, efectiva e individualizada.

El principio de contraprestación: los tres requisitos de la Corte

Con el voto del presidente de la Corte, Horacio Rosatti, y la adhesión de los ministros Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el tribunal desarticuló la maniobra fiscal al advertir la excesiva ambigüedad de la normativa municipal. En su fundamento, los jueces señalaron que la norma tributaria de la Ciudad de Córdoba utilizaba "una fórmula de imposición de enorme laxitud", remitiéndose al precedente "Gasnor c/ Municipio de La Banda", donde se advirtió que la creación de ciertos tributos constituye muchas veces una "coartada para gravar actividades de contribuyentes a quienes no se les brinda ningún servicio".

Para evitar abusos y delimitar la facultad impositiva de los municipios, la Corte delimitó las tres condiciones fundamentales que debe cumplir cualquier tasa municipal para ser constitucional:

·Definición clara del hecho imponible:La ordenanza municipal debe especificar de manera precisa el hecho que genera la obligación y detallar con exactitud los servicios o actividades que la comuna pone a disposición del vecino o empresa.

·Servicio efectivo e individualizado:Debe existir la organización y puesta a disposición real del servicio de manera concreta para el contribuyente afectado. De lo contrario, el cobro carece de causa y vulnera directamente el derecho de propiedad garantizado por la Constitución Nacional.

·Cuantificación proporcional:El monto a cobrar no puede fijarse de manera arbitraria. La autoridad fiscal debe ponderar de forma prudente el costo global del servicio prestado en relación con la capacidad contributiva del sujeto pasivo.

Repercusión en las provincias

El fallo trasciende las fronteras de Córdoba y proyecta sus efectos sobre la disputa nacional en torno a la inclusión de cargos municipales en las facturas de luz y gas, práctica objetada formalmente por el Ministerio de Economía de la Nación.

La resolución judicial resonó de inmediato en distintas jurisdicciones del interior del país. En Catamarca, empresas distribuidoras como EC SAPEM y legisladores provinciales comenzaron a analizar los alcances del dictamen ante las iniciativas que buscan revisar o respaldar el cobro de contribuciones municipales dentro de los comprobantes del servicio eléctrico.

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