Ya no es Concejal

En las últimas horas la Justicia se expidió respecto al conflicto en Los Altos.
El máximo tribunal declaró la nulidad por ilegitimidad de la decisión del Concejo Deliberante de Los Altos, de restituir el cargo de Concejal a Carlos "Kiki" Olveira, hecho que había ocurrido el 1 de Enero de este año.
Ante esta situación, todo lo actuado por Olveira, desde esa fecha, queda sin efecto.
Fallo sobre Conflicto de Poderes en el Concejo Deliberante de Los Altos
En el marco del conflicto de poderes planteado, la Corte de Justicia emitió la
Sentencia Definitiva N° 12, en la que se declara la nulidad por ilegitimidad de la
decisión del Concejo Deliberante de Los Altos, respecto a la reincorporación del
concejal Ramón Carlos Olveira en la sesión especial llevada a cabo el 17 de enero
de 2024 que comprende la toma de juramento y la de los actos consecuentes.
La Corte, al analizar la situación, concluyó que la sesión del 17 de enero no cumplió
con las normativas vigentes, afirmando que "el Concejo Deliberante de Los Altos se
extralimitó en sus competencias al decidir como lo hizo en la sesión especial del
17/01/24", según lo expresado por la presidenta, Dra. María Fernanda Rosales
Andreotti. Además, se subrayó que "la única forma en que Olveira podría regresar
al órgano deliberante sería mediante una resolución judicial que anule la expulsión
o a través de un proceso electoral".
El fallo establece que la expulsión de Olveira, decidida en la sesión del 28 de
septiembre de 2023, seguía vigente, y que no existía en la normativa un mecanismo
que permitiera su reincorporación a través de una simple votación en una sesión
especial. La Corte enfatizó que "el respeto a las disposiciones legales es
fundamental para mantener la integridad del sistema democrático y la seguridad
jurídica en el municipio".
El Dr. Carlos Miguel Figueroa Vicario también se pronunció sobre la situación,
destacando que "la actividad de los órganos estatales, en el caso, el Concejo
Deliberante de Los Altos, está sujeta a normas y principios que la limitan, lo cual
implica la existencia de reglas y principios establecidos para asegurar el ejercicio
regular de su competencia y el respeto por las formas".
La sentencia fue adoptada por unanimidad por los miembros de la Corte, que en
esta oportunidad contó con los votos de las Dras. Fernanda Rosales Andreotti, Rita
Verónica Saldaño, Fabiana Edith Gómez, la camarista subrogante María Alejandra
Azar, y los Dres. Miguel Figueroa Vicario, José Ricardo Cáceres y Néstor Hernán
Martel.
7 de Noviembre de 2024





