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miércoles 16 de septiembre de 2026

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Se oficializó la prórroga de la anterior FASE en Catamarca

La prórroga será desde este lunes 12 de octubre y hasta el 25 de octubre inclusive.

Es por Decreto del Gobierno de la provincia, que continúa el Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DISPO) .

Por ello continua la restricción para circular en todo el territorio de la provincia en el horario 22:30 a 6:00 horas.

Pero, los días viernes y sábados por la noche, la circulación se extenderá hasta las 00:30 horas del día siguiente. Quedan exceptuados quienes están habilitados para trabajar y dispongan del permiso correspondiente.

Los Ministerios, Secretarías y Entidades u Organismos descentralizados de la Administración Pública Provincial, retomará sus actividades de acuerdo a la modalidad de trabajo que disponga cada institución y que permita garantizar las tareas necesarias y propias de las distintas reparticiones.

A su vez, faculta a los municipios a dictar “normas reglamentarias con relación a la habilitación de actividades o servicios que estimen convenientes, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo de su Jurisdicción”.

Las actividades autorizadas son las siguientes:

Comercio en general hasta las 19:00 hs.

Comercio de cercanía de expendio de alimentos, hasta las 22:00 hs.;

Bares, Restaurantes, confiterías, locales gastronómicos y afines, hasta las 22:00 hs.

Actividades profesionales hasta las 21:00 hs;

Actividades deportivas y artísticas ya autorizadas, hasta las 21:00 hs.

Gomerías y delivery de comidas hasta las 24:00 hs.;

Las farmacias y estaciones de servicio, exclusivamente para el abastecimiento de combustibles; quedan exceptuados de esta limitación.

Las actividades prohibidas:

Eventos culturales y recreativos en espacios públicos o privados.

Eventos y/o reuniones sociales o familiares en espacios abiertos o cerrados y en los domiciliosde las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupoconviviente.

Práctica de cualquier actividad deportiva de contacto, o en grupo de más de tres (3) personas;

Casinos y Salas de Juego;

Turismo interno.

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