Quienes tengan deudas de cuotas alimentarias no podrán renovar la licencia de conducir

Buenos Aires - Por medio del Artículo 5 de la mentada ley, quienes adeuden cuotas alimentarias y quieran renovar u obtener la licencia de conducir, la obtendrán provisoriamente por cuarenta y cinco días, con la obligación de regularizar su situación dentro de dicho plazo para obtener la versión definitiva.
Si pasado el plazo de tiempo, el solicitante continúa registrado como deudor alimentario no podrá tramitar una nueva licencia dado que el Sistema Provincial de Licencias bloqueará el nuevo trámite de renovación, salvo decisión judicial que ordene lo contrario.
“El objetivo de dicha medida es colaborar en la lucha contra el incumplimiento del pago de alimentos, como alternativa para torcer la voluntad del padre/madre deudor y lograr que se cumpla con el pago de la cuota”, explicaron los funcionarios provinciales. “El único beneficiado con la regularización de la deuda alimentaria es el niño o adolescente destinatario de la misma”, agregaron.
En los centros de emisión de licencias de la provincia aparecerá un mensaje de alerta de deuda al momento de cargar el Documento Nacional de Identidad del solicitante, siempre y cuando se encuentre activo en el Registro de Deudores Alimentarios de Buenos Aires.
Asimismo, el mismo registro inhibe a los deudores alimentarios abrir cuentas corrientes, renovar tarjetas de crédito, realizar cualquier tipo de operación bancaria y habilitar la apertura de comercios.
Cómo solicitar el libre deuda alimentaria:
Para obtener la solicitud del Certificado de Libre Deuda se deberá iniciar el trámite en el portal de autogestión de la provincia, en https://rdam.mjus.gba.gob.ar. Hay que seleccionar el botón “Solicitar certificado” para iniciar el trámite.
Tras completar la solicitud, el usuario recibirá en un plazo de hasta 48 horas hábiles el correspondiente certificado firmado digitalmente.



