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martes 15 de septiembre de 2026

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Monotributo: cuáles son las categorías y la escala vigente para octubre

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La Adminitración Federal de Ingresos Públicos compartió los valores de la cuota correspondiente al mes de octubre del Monotributo 2024, como así también los topes de facturación para cada una.

Por su parte, la AFIP dio a conocer cuáles son las pautas para poder estar dentro del Monotributo 2024.

Cómo quedaron los topes de facturación del Monotributo 2024

Categoría A: $6,45 millones

Categoría B: $9,45 millones

Categoría C: $13,25 millones

Categoría D: $16,45 millones

Categoría E: $19,35 millones

Categoría F: $24,25 millones

Categoría G: $29 millones

Categoría H: $44 millones

Categoría I: $49,25 millones

Categoría J: $56,4 millones

Categoría K: $68 millones

Cómo quedaron las cuotas del Monotributo para octubre

Categoría A: $3.000

Categoría B: $5.700

Categoría C: $9.800 (servicios) y $9.000 (comercio)

Categoría D: $16.000 (servicios) y $14.900 (comercio)

Categoría E: $30.000 (servicios) y $23.800 (comercio)

Categoría F: $42.200 (servicios) y $31.000 (comercio)

Categoría G: $76.800 (servicios) y $38.400 (comercio)

Categoría H: $220.000 (servicios) y $110.000 (comercio)

Categoría I: $175.000 (comercio) y $437.500 (servicios)

Categoría J: $210.000 (comercio) y $525.000 (servicios)

Categoría K: $245.000 (comercio) y $735.000 (servicios)

Quiénes no puede acceder al régimen de seguridad social y obras sociales

Quienes se encuentran obligados por otros regímenes previsionales.

Los menores de 18 años.

Los contribuyentes que adhirieron al monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles

Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo.

Quienes se jubilaron por leyes anteriores al 07/1994 (Nº 18.037 y Nº 18.038), es decir jubilados hasta el 06/1994.

Los trabajadores independientes promovidos.

Los asociados a cooperativas cuando sus ingresos brutos no superen la suma máxima establecida para la categoría A.

Los sujetos que adhieran, exclusivamente en su condición de locadores de bienes inmuebles -cualquiera sea su destino-, siempre que la cantidad de inmuebles que mantengan en locación -incluyendo los que integren condominios por los que se haya adherido en forma individual- no exceda de 2.

Los inscriptos en el Registro Nacional de Efectores cuando sus ingresos brutos no superen la suma máxima establecida para la categoría A.

Quienes desarrollen exclusivamente actividades primarias siendo su actividad principal el cultivo de tabaco, caña de azúcar, yerba mate o té; y sus ingresos brutos no superen la suma máxima establecida para la categoría D.

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