Más de un funcionario se puso nervioso: llega "Nariz limpia"

Días atrás, el Concejal de Valle Viejo, de La Libertad Avanza, Franklin Medina presentó un proyecto, ante la necesidad de garantizar la integridad, la transparencia y el correcto desempeño de los funcionarios públicos.
Se conoció que, al proyecto al que se denominó "Nariz limpia", habría puesto nervioso a más de uno en el mismo CD y en la Municipalidad.
A continuación les dejamos una parte del proyecto:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE VALLE VIEJO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer controles de consumo de drogas ilegales en el ámbito del Municipio de Valle Viejo.
Artículo 2º.- Los alcances de esta ordenanza comprende los siguientes cargos:
a) Poder Ejecutivo: Intendente, Secretarios, Subsecretarios, Directores de Área y organismos de control.
c) Poder Legislativo: Concejales, Secretarios y Directores.
d) Juzgados y Fiscalías Municipales: Jueces, Fiscales y funcionarios.
Artículo 3º.- Todos los funcionarios comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ordenanza, deberán realizarse, con carácter obligatorio los exámenes médicos o bioquímicos que resulten convenientes en función de su mayor precisión y efectividad para determinar la presencia o no de sustancias ilegales en sus organismos. El examen se realizará tomando dos (2) muestras identificadas como frasco A y frasco B, las que deben ser selladas y firmadas por las partes, para determinar la presencia de sustancias ilegales en sus organismos.
La técnica a utilizarse no debe limitarse solo a la detección del consumo de drogas en las últimas horas. Dicho examen deberá realizarse en el plazo de (2) dos meses de la puesta en vigencia de la presente, y con periodicidad de un (1) año.
Ante la negativa a realizar el examen por parte del funcionario se considerará equivalente a un resultado positivo, aplicándose las mismas sanciones.
Artículo 4º.- Sustancias a Detectar: Los exámenes deberán detectar la presencia de sustancias psicoactivas no prescriptas por un profesional de la salud, incluyendo, pero no limitándose a:
-Cocaína y derivados.
-Marihuana y derivados.
-Opiáceos.
-Anfetaminas y metanfetaminas.
-Alucinógenos y drogas sintéticas.
Artículo 5º.- En caso de resultado positivo, el funcionario involucrado tendrá derecho a exigir la contraprueba, dentro de los cinco (5) días hábiles de haberse conocido el resultado del análisis realizado al frasco A, utilizando el frasco B, acompañado por un perito bioquímico de parte que designe el interesado.
Artículo 6º.- Si se confirmare en la contraprueba en el frasco B la presencia de metabólicos de drogas ilegales se procederá del siguiente modo:
a) funcionario designado: es causal de cese en la función pública; y
b) funcionario electo: se ejecutará la suspensión o la revocación del mandato sujeto al procedimiento previsto por la Carta Orgánica del Municipio.
Durante todo el proceso el funcionario tiene el más amplio derecho de defensa y gozará de todas las garantías constitucionales.
Artículo 7º.- El costo de los exámenes estará a cargo del presupuesto del organismo en el que desempeñe funciones el sujeto examinado.
Artículo 8º.- El Poder Ejecutivo y Legislativo deberán presentar un informe anual sobre la cantidad de tests realizados, los resultados y las medidas adoptadas, respetando la confidencialidad de las personas evaluadas.
Artículo 9º.- El Poder Ejecutivo y el Concejo Deliberante designaran la Autoridad de Aplicación, la cual establecerá los mecanismos de control y fiscalización del cumplimiento de la presente ordenanza.
Artículo 10º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ordenanza en un plazo de 90 días desde su promulgación.




