Fallo de la Cámara Penal N° 1
Condenaron por homicidio culposo al conductor que atropelló y mató a una mujer en la Ruta 60: no irá a la cárcel
Héctor Manuel Caballero reconoció su responsabilidad en la Cámara Penal N° 1 por el siniestro vial ocurrido en 2022 en Cerro Negro, Tinogasta. El tribunal homologó el pedido del fiscal Alejandro Dalla Lasta: 3 años de prisión en suspenso y 5 años de inhabilitación para conducir.

El debate oral y público desarrollado en el recinto de la Cámara Penal N° 1 de la Primera Circunscripción Judicial concluyó con un fallo condenable pero sin pena de encierro efectivo. Héctor Manuel Caballero (36), oriundo del departamento Tinogasta, fue hallado culpable del delito de homicidio culposo por el siniestro vial en el que perdió la vida Petrona del Carmen González (55), ocurrido sobre la Ruta Nacional 60.
Durante la audiencia, el imputado hizo uso de la palabra y prestó declaración ante el tribunal colegiado —integrado por los magistrados Fernando Esteban, Mauricio Navarro Foressi y Silvio Martoccia—, admitiendo plenamente su culpabilidad en el luctuoso hecho registrado durante la noche del 1 de octubre de 2022.
El trágico siniestro en Cerro Negro
La reconstrucción judicial del caso determinó que el fatídico episodio ocurrió a la altura de la localidad de Cerro Negro, en el jurisdicción del departamento Tinogasta. Caballero transitaba al mando de un automóvil Fiat Siena por la arteria nacional cuando, por motivos atribuidos a la imprudencia y falta de cuidado en el manejo, embistió con violencia a Petrona González mientras la víctima caminaba por el sector de la banquina.
A raíz del violento impacto, la mujer sufrió politraumatismos severos que le provocaron la muerte de forma casi instantánea antes de que pudiera recibir asistencia médica de urgencia.
La pena impuesta y los argumentos legales
Tras el reconocimiento explícito del hecho por parte del acusado, la fase de alegatos se encauzó bajo la figura de una pena acordada. El fiscal de Cámara, Alejandro Dalla Lasta, solicitó la imposición de una pena de 3 años de prisión de ejecución en suspenso y el máximo de 5 años de inhabilitación especial para la conducción de cualquier tipo de vehículo automotor.
Al dictar sentencia, el Tribunal Colegiado resolvió hacer lugar en su totalidad a la petición del Ministerio Público Fiscal, dejando firme la condena.
En el plano estrictamente legal, la pena de prisión no será de cumplimiento efectivo debido a que el monto fijado no supera los tres años establecidos por el artículo 26 del Código Penal argentino, sumado a que Caballero carecía de antecedentes penales computables al momento de la condena. No obstante, la sentencia fija reglas de conducta obligatorias y la imposibilidad de operar vehículos durante el lustro dictaminado por la Justicia provincial.




