El proyecto del Ejecutivo para blindar los recursos de Malvinas
Ley de Defensa de la Soberanía Nacional: qué dice el proyecto del Gobierno sobre Malvinas, sanciones y seguridad
El Ejecutivo elevó al Congreso la "Ley de Defensa de la Soberanía Nacional": fija cárcel de hasta 20 años por explotar recursos en Malvinas, crea el Consejo de Seguridad Nacional y regula el protocolo de uso de la fuerza aeroespacial.

El Poder Ejecutivo Nacional elevó este jueves al Congreso de la Nación el proyecto de la "Ley de Defensa de la Soberanía Nacional", una iniciativa integral diseñada para dotar al Estado argentino de herramientas jurídicas, económicas y operativas de última generación en la protección de sus derechos soberanos sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y sus espacios marítimos e insulares correspondientes.
La propuesta legislativa, que busca dar cumplimiento efectivo al mandato irrenunciable consagrado en la Constitución Nacional, deroga la Ley N° 26.659 y reemplaza el marco punitivo anterior por un esquema draconiano que castiga la explotación no autorizada de recursos naturales renovables y no renovables, al tiempo que institucionaliza un nuevo Sistema de Seguridad Nacional encabezado por el Presidente de la Nación.
Castigo a la explotación ilegal: multas en barriles de petróleo y prisión
El Título I del proyecto amplía drásticamente el radio de acción punitivo de la República. Ya no se limita de forma exclusiva a la actividad hidrocarburífera en la plataforma continental, sino que alcanza a cualquier aprovechamiento no autorizado de recursos pesqueros, mineros u energéticos en aguas bajo jurisdicción o reclamo soberano argentino.
Para ahogar financieramente a las corporaciones que operan bajo licencias ilegítimas emitidas por la administración colonial británica en las islas, la ley introduce un novedoso índice de actualización: multas tasadas en barriles de petróleo WTI (West Texas Intermediate) de 42 galones.
En el plano administrativo, las infracciones conllevan:
Multas pecuniarias: Desde 4.000 hasta 500.000 barriles de petróleo WTI.
Inhabilitaciones comerciales: Cancelación inmediata de licencias en territorio continental e inhabilitación administrativa para operar en la Argentina por plazos de entre 5 y 20 años.
Cláusula de inhibición a proveedores: Se prohíbe a cualquier empresa pública o privada contratada en el país brindar suministros o servicios a firmas sancionadas, bajo pena de multas adicionales de 1.000 a 20.000 barriles WTI.
En el fuero penal, el texto endurece los tipos delictivos existentes con penas privativas de la libertad de cumplimiento efectivo:
Prospección y exploración no autorizada: Prisión de 12 a 15 años y multas de hasta 200.000 barriles WTI.
Exploración o explotación de recursos no renovables: Prisión de 12 a 20 años y multas de hasta 2.000.000 de barriles WTI.
Extracción, transporte o almacenamiento de hidrocarburos: Prisión de 15 a 20 años y multas de hasta 3.000.000 de barriles WTI.
Juicio en ausencia y transmisión de responsabilidad: Para evitar que directivos extranjeros eludan la justicia argentina, el proyecto habilita la realización de juicios en ausencia (in absentia) y establece que las sanciones se transmitan automáticamente a empresas continuadoras en casos de fusiones o reorganizaciones corporativas.
Para empresas que deseen regularizar su situación de forma voluntaria, la norma prevé un Régimen de Desistimiento y Regularización de única vez, condicionado al cese inmediato de las operaciones ilegales, el pago de multas de hasta 400.000 barriles WTI o el compromiso de reconvertir sus inversiones hacia actividades lícitas en territorio nacional.
Un nuevo Sistema de Seguridad Nacional y reglas para el espacio aéreo y marítimo
El Título II de la ley crea el Sistema de Seguridad Nacional, un órgano de articulación estratégica que integrará las capacidades diplomáticas, cibernéticas, militares, económicas y de inteligencia del Estado.
Su conducción estará a cargo del Consejo de Seguridad Nacional, presidido por el Presidente de la Nación e integrado por el Jefe de Gabinete, los ministros de Relaciones Exteriores, Defensa y Economía, el titular de la Secretaría de Inteligencia de Estado (SIDE) y la Secretaria Legal y Técnica. Este organismo dictará la Política de Seguridad Nacional, de cumplimiento obligatorio para todas las áreas del Estado.
En cuanto al resguardo operativo del territorio, la ley establece reglas de empeñamiento claras para las Fuerzas Armadas y de Seguridad:
Espacio Aeroespacial: El Comando Conjunto Aeroespacial estará a cargo de la vigilancia. Frente a aeronaves no identificadas registradas como Tránsitos Aéreos Irregulares (TAI) que escalen a Tránsitos Aéreos Hostiles (TAH), se fija un protocolo gradual que va desde la identificación y advertencia hasta la demostración de fuerza. El uso de la fuerza coercitiva (interceptación o derribo) quedará reservado de manera exclusiva a una orden directa e inequívoca del Presidente de la Nación.
Espacio Marítimo y Fluvial: Intervendrán el Comando Conjunto Marítimo y la Prefectura Naval Argentina. Ante buques que realicen pasos no inocentes o pesca ilegal, se faculta la persecución e inspección. En casos de resistencia armada o evasión severa, los efectivos podrán inutilizar la propulsión del buque infractor. El hundimiento queda estrictamente prohibido como sanción a embarcaciones civiles y se restringe a situaciones de legítima defensa ante buques militares o estatales hostiles.
Infraestructuras Críticas: Se elaborará un Plan Nacional para proteger redes físicas y ciberinfraestructuras estratégicas del país frente a sabotajes o ataques cibernéticos extranjeros.





