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martes 29 de septiembre de 2026

Cristian Gabriel Álvarez Congiú, conocido popularmente como "Pity"

La Justicia dispuso la internación de "Pity" Álvarez por riesgo inminente para sí y para terceros

El Juzgado Civil N° 4 convalidó la medida por un plazo inicial de 90 días luego de que los profesionales de la salud detectaran un cuadro de descompensación psicótica aguda derivado del consumo severo de sustancias. El músico permanecerá bajo estricto control institucional en el Hospital Tornú.

Cristian Gabriel Álvarez Congiú, conocido popularmente como "Pity"

La situación de Cristian Gabriel Álvarez Congiú, conocido popularmente como "Pity"

Álvarez, sumó un nuevo capítulo en el ámbito judicial y sanitario. El Juzgado Civil N° 4 dispuso la internación compulsiva del exlíder de Viejas Locas e Intoxicados por un período inicial de 90 días, tras ratificar un informe médico que determinó que el músico representa un "riesgo cierto e inminente para sí y/o para terceros".

La medida fue adoptada en atención a las evaluaciones realizadas por el Área de Salud Mental de la Clínica Dharma el pasado 23 de septiembre en las instalaciones del Hospital Tornú, donde el artista permanecía en observación. El dictamen profesional fue categórico respecto del estado crítico de salud que atraviesa el compositor.

Un cuadro de descompensación psicótica aguda

De acuerdo con el documento judicial, el estado psíquico de Álvarez se encuentra severamente deteriorado como consecuencia directa del consumo problemático de múltiples drogas.

"Debido al cuadro de abuso y dependencia de múltiples sustancias psicoactivas, que le condicionan la conducta en forma patológica, generando un cuadro de descompensación psicótica aguda, pérdida de valores preventivos y conductas de riesgo, se evaluó la existencia de criterio de internación psiquiátrica por presentar riesgo cierto e inminente para sí y/o terceros", detalla la resolución elaborada por el equipo de profesionales.

Ante esta evaluación, la magistratura resolvió intervenir formalmente con el objetivo explícito de "garantizar el derecho a la salud y la integridad psíquica y física de la persona, su recuperación, rehabilitación y reintegración social", convalidando la permanencia del cantante en el Hospital Tornú bajo un régimen especial de tutela y seguridad.

Estricto control médico y limitaciones de traslado

La resolución judicial impone condiciones rigurosas a las autoridades sanitarias para evitar que el paciente abandone la institución sin autorización, un antecedente que ya ha marcado pasajes previos en la trayectoria médica y judicial del artista.

El dictamen establece que el director del Hospital Tornú deberá remitir al juzgado un informe sobre la evolución del paciente cada 30 días, además de reportar de manera inmediata cualquier novedad de relevancia clínica o institucional.

Asimismo, se dispuso expresamente que:

  • Mecanismos de seguridad: El hospital deberá adoptar las medidas necesarias para evitar que el paciente abandone el tratamiento de manera intempestiva.

  • Régimen de egreso: Hasta no obtener el alta médica definitiva, Álvarez solo podrá salir del establecimiento mediante una derivación formal a otra institución de salud que le brinde su obra social o prepaga.

  • Traslado supervisado: Dichos traslados deberán realizarse obligatoriamente en ambulancia y bajo la compañía de un familiar responsable.

  • Internación aun ante negativa: Si el paciente se encuentra en condiciones médicas de ser derivado a una entidad especializada en adicciones y salud mental, se exigirá la reserva de una vacante. Si Álvarez se opone a dicho traslado, la medida se ejecutará de todas formas de manera compulsiva para salvaguardar su integridad.

El trasfondo judicial: Un proceso penal en suspenso

Esta determinación del fuero civil se produce en paralelo al prolongado estancamiento de su situación en el fuero penal. Pity Álvarez se encuentra imputado por el homicidio de Cristian Maximiliano Díaz, ocurrido en julio de 2018 en el barrio porteño de Villa Lugano.

En aquel momento, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 29 resolvió suspender el inicio del juicio oral tras determinar que el acusado no se encontraba en condiciones psíquicas de comprender la criminalidad de sus actos ni de estar en juicio, ordenando la suspensión de los plazos procesales y la realización de evaluaciones periódicas.

Desde entonces, el recorrido de Álvarez ha transitado por distintos dispositivos terapéuticos y centros de rehabilitación —entre ellos el Centro PRISMA del Penal de Ezeiza y el centro Taki Huasi—, registrando diversos episodios de descompensación y abandonos de tratamiento. La presente resolución ratifica que la prioridad del sistema judicial, en la fase actual, se centra en la contención médica y la estabilización psiquiátrica del músico.

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