Hija extramatrimonial no reconocida porque su padre murió antes que naciera podrá cobrar el seguro de vida

La Justicia de Tucumán dictaminó que se haga efectivo el pago de un seguro de vida a una menor tras el deceso de su padre, fallo basado en la aplicación del plazo de prescripción que fija de la Ley de Defensa del Consumidor.
Aplicando una perspectiva basada en los Derechos Humanos, la Sala 3 de la Cámara del Trabajo determinó que una empresa aseguradora y la firma empleadora de un trabajador fallecido abonaran el seguro de vida a su hija póstuma, nacida por fuera del matrimonio.
El fallo rechazó la prescripción liberatoria que habían argumentado los demandados y se basó en el interés superior de la niña y su condición de consumidora “hiper vulnerable” de acuerdo a la Ley de Defensa del Consumidor, además de considerar las dificultades que enfrentó la madre para acceder a los derechos de su hija.
La causa fue elevada a la Cámara de Apelación del Trabajo, a la Sala integrada por Graciela Corai y Carlos San Juan, y para el tratamiento en revisión del reclamo de una niña, representada por su madre, por el cobro de un seguro de vida perteneciente a su padre, fallecido en el año 2016.
Los demandados rechazaron el reclamo indicando que debido al tiempo transcurrido desde el deceso del trabajador, debía aplicarse la prescripción liberatoria de un año de la Ley de Seguros, por lo que la acción se había extinguido.
En el análisis de la apelación, se consideró que la madre y el padre de la niña no estaban casados legalmente; que el nacimiento de su hija ocurrió luego del deceso de su padre, y que, por lo tanto, era necesario el reconocimiento legal de la niña como hija, la publicidad de su identidad mediante inscripción registral y su declaración como heredera, situación que tomó varios años hasta poder concretarse y que fue imprescindible para poder iniciar el proceso.
Luego, se equiparó a la menor como consumidora hiper vulnerable por ser beneficiaria de un contrato de seguro de vida y por su condición de niña. En función de ello, se decidió que el plazo de prescripción aplicable para reclamar la prestación era de tres años.
el informe oficial dice que en el proceso se ponderó también la condición de evidente desigualdad que tuvo que enfrentar la madre de la niña debido a que, ante el fallecimiento del padre de su hija, era ella la responsable de resguardar el bienestar de la menor y velar por sus derechos, para lo cual tuvo que afrontar un largo trayecto judicial integrado por los procesos de filiación para el reconocimiento del estado de hija y de sucesión para la declaración de heredera, sumando la imposibilidad de contar con los recursos económicos derivados del seguro.
En conclusión, la sentencia mantuvo una mirada arraigada en la protección de los Derechos Humanos.
Para fijar la fecha para el inicio del plazo de la prescripción, se tuvo en cuenta que la necesidad de que la niña sea emplazada como hija de su padre fallecido, inscrita en el Registro Civil y declarada como su heredera, constituían impedimentos de hecho y de derecho para poder exigir el cobro de lo adeudado, por lo que correspondía la dispensa de la prescripción cumplida por el términos de 6 meses, de acuerdo al Código Civil y Comercial de la Nación.
Así la demanda jurídica exigiendo el pago del seguro quedaba encuadrada en los plazos establecidos por la norma, por lo que el argumento de la prescripción esgrimido por la parte demandada, fue rechazado. Fuente: www.contextotucuman.com





