Fallo a favor de la empresa Agua Rica
El fallo dice en esencia que la Municipalidad de Andalgalá no tiene competencia para impedir el ejercicio de una actividad autorizada por la norma provincial.
Inclusive citando que la Carta Orgánica del Municipio, expresa que el municipio promoverá y estimulará las actividades mineras como medio destinado a impulsar el desarrollo económico y social de la jurisdicción.
En consecuencia, y por mayoría de la Corte, el municipio no puede prohibir la explotación del recurso natural que corresponde a la provincia.
Para analizar este conflicto que cumplió más de cuatro años en la Corte de Justicia, el tribunal se integró por José Ricardo Cáceres, Miguel Figueroa Vicario, Vilma Molina y los camaristas María Alejandra Azar yManuel de Jesús Herrera por la inhibición de Amelia Sesto y Raúl Cipitelli.




