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martes 15 de septiembre de 2026

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El Gobernador declaró asueto para éste viernes: a quiénes corresponde

El Gobernador declaró asueto para éste viernes: a quiénes corresponde

A través del Decreto N°1524, el gobernador Raúl Jalil establece como día no laborable el viernes 24 de junio de 2022 en el departamento Capital y en la localidad de Londres (Belén), en adhesión a la festividad de su Santo Patrono San Juan Bautista.

Se invita a los Poderes Legislativo y Judicial, instituciones bancarias y organismos nacionales a adherir al presente instrumento legal.

Decreto G.J. y D.H. N° 1524
DECLARASE DIA NO LABORABLE, EL DÍA 24 DE JUNIO DE 2022, EN EL DEPARTAMENTO CAPITAL Y EN LA LOCALIDAD DE LONDRES DEPARTAMENTO BELEN DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
San Fernando del Valle de Catamarca, 21 de Junio de 2022
VISTO:
La proximidad de la fecha en que se celebra el nacimiento de San Juan Bautista; y
CONSIDERANDO:
Que la Comunidad Católica del Departamento Capital de la Provincia de Catamarca, se apresta a vivir y recordar, a través de los actos religiosos de la festividad de su Santo Patrono San Juan Bautista, que se llevaran a cabo el día 24 de Junio del año en curso.
Que la localidad de Londres del Departamento Belén también celebra el nacimiento de su Santo Patrono San Juan Bautista.
Que el Poder Ejecutivo Provincial, respetuoso de las tradiciones populares, no puede permanecer indiferente ante esta festividad, tan cara a los sentimientos de la comunidad cristiana.
Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 4° de la Ley N° 4.553, y el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Declárase día no laborable en el Departamento Capital y en la Localidad de Londres Departamento Belén de la Provincia de Catamarca, el día 24 de Junio de 2022 en adhesión a la festividad de su Santo Patrono, San Juan Bautista.
ARTÍCULO 2°.- Invitase a los Poderes Legislativo y Judicial, Instituciones Bancarias y Organismos Nacionales, a adherirse a lo dispuesto por el presente instrumento legal.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, Publíquese, dese al Registro Oficial y Archívese.

Lic. RAUL A. JALIL
Gobernador de Catamarca

Jorge Manuel Moreno Ministro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos

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