Dictaron la conciliación obligatoria en transporte

San Fernando del Valle de Catamarca, 10 de marzo de 2025
VISTO:
Que, a los fines de dirimir reclamos y/o evitar conflictos a futuro, este Organismo, se encuentra facultado para impulsar acciones tendientes a resguardar los derechos de las partes.
CONSIDERANDO:
Que, la Unión Tranviarios Automotor, en la Audiencia llevada a cabo en este Organismo el dia 06/03/2025 con los diferentes representantes de las empresas de transporte de pasajeros, anuncio que ante la falta de respuesta por parte de las patronales sobre la falta de compromiso en asumir el pago de las diferencias salariales reclamadas, convocarán a una medida de acción directa a partir de las 00:00 hs del dia martes 11 del presente mes y año.
Que, representantes de empresas de transporte de pasajeros, a través de Nota DPIL Nº 202/2025, han solicitado el dictado de la conciliación obligatoria, en atención al anuncio de UTA de realizar un paro de transporte.
Que, teniendo en cuenta el pedido de las patronales, los derechos laborales reclamados por parte de la entidad sindical, y a los fines de que no se vea interrumpida la. prestación del servicio de transporte, resulta indispensable dictar la instancia de conciliación obligatoria, con el objeto de llegar a una justa composición de intereses.
Que, de acuerdo a lo expuesto y las temáticas planteadas, resulta ajustada a derecho la implementación del procedimiento reglado por la Ley 14.786, fijándose día y hora de audiencia, para el día jueves 20 de marzo de 2025, a horas 10:00, en el Pabellón Nº 5 del CAPE.
Que, atento a las facultades conferidas por la Ley 4121 y su Deto. Reglamentario 3994/84, el Convenio Nación - Provincia de fecha 01 de Julio del 1993, el Decreto Acuerdo N° 2848/2021, Decreto Acuerdo Nº 29 de fecha 09 de diciembre de 2023 у се,
Por ello, EL SECRETARIO DE TRABAJO DEL MINISTERIO DE TRABAJO, PLANIFICACION Y RECURSOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Dictar la instancia de Conciliación Obligatoria entre las empresas de transporte público de pasajeros de la Provincia, 25 de Agosto SRL, 20 de Julio SRL, Nevados de Ambato SRL, Transporte Vergara SRL, Sierras de Ambato SRL, Malvinas de Vizzoni Lidia, 9 de Julio SRL, La Rubí SRL y Lineas GM SRL, El Nene SRL y la entidad sindical UTA-Unión Tranviarios Automotor Seccional Catamarca/La Rioja.
ARTICULO 2º: Abrase la presente instancia en virtud de lo establecido en el Art. Nº 11 de la Ley 14.786, por el término de quince (15) días.
ARTÍCULO 3º: Fijese Audiencia para el día jueves 20 marzo de 2025, a horas 10:00, a llevarse a cabo en el Pabellón N° 5 (CAPE) con las partes mencionadas en el artículo primero.
ARTICULO 4°: Las partes deberán abstenerse de llevar adelante medidas de acción directa o cualquier otra que altere la relación de trabajo normal y habitual, debiendo cesar de inmediato aquellas que se ejercieren con anterioridad a la presente resolución, mientras se sustancie la misma, bajo apercibimiento de aplicar sanciones previstas en la Ley.
ARTÍCULO 5°: La presente citación se realiza bajo apercibimiento de considerar. la incomparecencia sin justa causa, como obstrucción a la Dirección Provincial de Inspección Laboral, de acuerdo a lo previsto en el Art. 13 del Decreto Reglamentario N° 3994 de la Ley N° 4121 y art. 8 de la Ley 5013, Decreto Reglamentario N° 1560, haciéndose pasibles de las multas que correspondieren.
ARTICULO 6°: Notifiquese.
RESOLUCION SECRETARIA DE TRABAJO N° 011/2025.





