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martes 15 de septiembre de 2026

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¡Con los niños no! Recibe $247.000.000 pero...

Sorpresivo aumento en los combustibles: el 7° del año

Niñas, niños y adolescentes que viven en la Localidad de Icaño en el Departamento La Paz, diariamente deben recorrer distancias de entre 10 y 40km a pie o bicicleta por caminos en pésimas condiciones para ir a la escuela.

Desde el Ministerio de Ciencia e Inovación Tecnológica anunciaron con bombos y platillos que otorgarán cada trimestre la suma de $247.000.000 para que el municipio de Icaño, cuyo Intendente es Franco Carletta, pueda brindar transporte escolar a cada estudiante, pero...

Pero nada de eso sucede, desde que Carletta comenzó a recibir ese dinero, en Icaño no hay transporte escolar, mientras tanto los estudiantes siguen olvidados y postergados por el clan Carletta, teniendo que asistir a las escuelas en condiciones infrahumanas y padeciendo las inclemencias climáticas.

¿Qué hizo el Intendente con ese dinero? ¿Estamos ante otro hecho de corrupción? ¿El Gobierno provincial estará al tanto de ésto? Queremos creer que ese dinero no será utilizado en la campaña para la re-elección de Carletta.

La Concejal de Icaño, Ivana Ferreyra presentó un proyecto para que la verdad salga a luz y que dejen de jugar con las niñas y niños lapaceños. A continuación compartimos el proyecto:

PROYECTO DE ORDENANZA

VISTO: La necesidad de garantizar el acceso a la educación de los niños y niñas que viven en zonas rurales y que no cuentan con medios de transporte

adecuados para trasladarse a sus establecimientos educativos.

CONSIDERANDO: Que el anexo de Anjuli de la Escuela Sec N59 y el anexo de Las Palmitas de la Escuela Secundaria N° 56 de Quiros son dos instituciones que brindan educación primaria y secundaria a una población que residen en parajes alejados del centro urbano de Icaño.

Que estos alumnos deben recorrer diariamente distancias de entre 10 y 40 kilómetros, muchas veces a pie o en bicicleta, por caminos de tierra en mal estado y expuestos a las inclemencias del tiempo.

Que el gobiero provincial, a través del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnologia, ha dispuesto la transferencia de fondos a los municipios para la contratación de servicios de transporte escolar, con el fin de facilitar el traslado de los estudiantes que se encuentran en situación de vulnerabilidad.

Que el monto asignado es de $247.000,000 por trimestre, según lo publicado el 01 de junio del presente año y que hasta la fecha no hay ningún transporte para esos alumnos, que desde el 2020 dejaron de contratar el transporte.

Que el municipio de Icaño no ha dado cumplimiento a la normativa vigente que establece los requisitos y condiciones para la contratación de los servicios de transporte escolar, ni ha informado sobre el destino y uso de los fondos recibidos.

Que esta situación afecta gravemente el derecho a la educación de los alumnos del anexo de Anjuli y la Escuela N° 56 Las Palmitas, quienes se ven obligados a abandonar o retrasar sus estudios por falta de transporte.

Que es responsabilidad del Honorable Concejo Deliberante velar por el bienestar y el desarrollo integral de los habitantes del municipio, especialmente de los sectores más desfavorecidos.

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante de Icaño sanciona con fuerza de ordenanza:

Artículo 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal que informe sobre el estado actual de la contratación de los servicios de transporte escolar para los alumnos del anexo de Anjuli y las Palmitas del nivel secundario, así como sobre el destino y uso de los fondos transferidos por el gobierno provincial para tal fin.



Artículo 2º: Instar al Departamento Ejecutivo Municipal que arbitre las medidas necesarias para garantizar el transporte escolar gratuito y seguro para los alumnos del anexo Anjuli y Las Palmitas, en cumplimiento con la normativa vigente y con los principios de transparencia y eficiencia en la gestión pública.

Artículo 3°: Comunicar al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la provincia de Catamarca sobre la situación planteada y solicitar su colaboración e intervención para asegurar el acceso a la educación de los alumnos afectados

Artículo 4°: Comuniquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.

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