ANMAT prohibió una marca de aceite de oliva

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este viernes a través de resoluciones del Boletín Oficial una marca de aceite de oliva y una de brackets por una serie de irregularidades administrativas.
En primer lugar, la Disposición 3042/2024 establece la prohibición de la la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea del producto del “Aceite de Oliva primera prensada en frío Extra Virgen, Finca Olivares de Cuyo, RNE 02-433735 - RNPA 02-500482, Mendoza”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo un número de RNE inexistente y un número de RNPA perteneciente a otro producto, por lo que resulta ser un producto ilegal.
En su considerando sostiene que las actuaciones comenzaron por la consulta de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos en relación a la genuinidad del producto.
Como respuesta a ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realizó a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos las Consultas a fin de verificar el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) que se exhiben en el rótulo del producto investigado; quien informó que el RNE es inexistente y que el RNPA es existente, pero pertenece a otro producto.
Dado a que en el rótulo del producto investigado figura como origen la provincia de Mendoza, realizaron también otra consulta federal al Departamento de Higiene de los Alimentos de esa provincia, a fin de verificar la información declarada en el rótulo; quien informó que no posee registros con la marca o nombre de fantasía “Finca Olivares de Cuyo”.
Atento a lo anterior, determinaron que el producto se halla en infracción por carecer de registro de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo un RNE inexistente y un RNPA perteneciente a otro producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal y que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República.
A su vez, y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea del citado producto.
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