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lunes 14 de septiembre de 2026

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ANMAT prohibió un suplemento alimenticio

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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió un suplemento alimenticio por distintas irregularidades en su inscripción. La resolución fue publicada este martes en el Boletín Oficial.

La disposición 6545/2023 establece la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea el producto: “Suplemento Alimenticio “Matcha Slim”, distribuidopor PERUBIONATURAL S.A.C., RUC 20546121764 - Reg. San. DIGESA N8319715N/NAPRSA”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento.

Ante estas irregularidades, el ANMATaseveró que dicho suplemento es un productoilegal. En su considerando, sostiene que las actuaciones se iniciaron a partir de una consulta de un particular en relación con la comercialización del producto que no cumpliría la normativa alimentaria vigente.

En el rótulo del producto, se puede leer la leyenda “Orgulloso de Ser Peruano”. Es por eso que el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional del INAL le solicitó colaboración al Departamento de Autorización y Comercio Exterior de Alimentos para que informe si el productoinvestigado fue registrado. Como respuesta, se informó que no constan antecedentes de registro ni ingreso.

EL ANMAT RESOLVIÓ LA PROHIBICIÓN DE COMERCIALIZACIÓN DEL PRODUCTO MATCHA SLIM. FOTO: ANMAT

A su vez, debido a que el producto se publicita y promociona en plataformas de venta en línea, se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Comercio Exterior que evalúe las medidas a adoptar.

La resolución determinó que el productose halla en infracción por carecer de registros sanitarios de establecimiento (RNE) y, no puede ser "identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado" en el territorio de la República.

Finalmente, a fin de proteger la salud de los ciudadanos de productos alimenticios que carecen de registro y de los que no se puede garantizar su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad, con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomendó la prohibiciónde "la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea del citado producto".

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