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martes 15 de septiembre de 2026

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ANMAT prohíbe la venta de un aceite de oliva

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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) dispusola prohibiciónde la venta y comercialización de un aceite de oliva fabricado en Mendozapor ser elaborado en un establecimiento no autorizado y por consignardatos falsos en su rótulo.

El producto en cuestión es un aceite de olivaextra virgen tipo suave, marca Olivares del Valle, en cuya etiqueta figura ser elaborado en el establecimiento Don Matías, ubicado en la localidad de Los Arboles, del departamento mendocino de Rivadavia. Asimismo figuran los códigos RNPA 025-13027521 y RNE 13002304.

Según una disposición del organismo publicada hoy en el Boletín Oficial, todo comenzó cuando un consumidor envió una petición al Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) para que se averigüe si el mencionado aceite de oliva estaba violando la normativa alimentaria vigente.

A fin de verificar si el registro de establecimiento y de producto que se exhibe en el rótulo del producto investigado se encuentran autorizados, el INAL le requirió información a la Dirección de Nutrición e Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza, que respondió que el RNE pertenece a otra razón social y el RNPA a otro producto, y que ambos están dados de baja.

ESTE ES EL PRODUCTO PROHIBIDO POR ANMAT.

Curiosamente, ambos códigos habían sido utilizados en 2013 por otra fabricante mendocina de aceite de oliva, cuyos productos también fueron prohibidos ese año debido a que carecían de autorización oficial.

Debido a que el aceite de oliva marca Olivares del Valleera promocionado y comercializado en plataformas digitales, el INAL notificó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria a fin de que proceda a evaluar las medidas que considere adoptar.

"Por tratarse de un producto queno puede ser identificado en forma fehaciente y claracomo producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República, de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284", señala la Anmat.

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