Argentina
Un trabajador que estuvo casi 6 años sin registrar consiguió un fallo favorable de la Justicia laboral, que condenó a los dueños de un supermercado de Necochea a pagarle $112.336.500, actualizado por inflación más un 3% anual.
El hombre había comenzado a trabajar en junio de 2015 y continuó hasta abril de 2021. Durante ese período realizó tareas de atención al público, reposición y descarga de mercadería, pero su relación laboral nunca fue registrada.
El conflicto terminó en la Justicia después de que el trabajador reclamara que se regularizara su situación, se abonaran salarios y diferencias adeudadas y se realizaran los aportes correspondientes.
Ante la falta de respuesta y el rechazo de sus empleadores a las condiciones laborales denunciadas, se consideró despedido el 8 de abril de 2021.
Qué determinó la Justicia
El Tribunal del Trabajo N°1 de Necochea tuvo por acreditada la relación laboral y estableció que se extendió durante 5 años y 10 meses. Para llegar a esa conclusión tuvo en cuenta, entre otras pruebas, los testimonios de personas que lo habían visto trabajar y la falta de registros laborales aportados por la parte demandada.
Los jueces también consideraron probado que el trabajador cobraba $1.500 por día y que su mejor remuneración mensual normal y habitual debía ser de $53.777,39 según la categoría y las escalas salariales correspondientes.
El fallo reconoció diferencias salariales, haberes adeudados, aguinaldos, vacaciones, indemnización por despido, preaviso y distintas sanciones vinculadas con el empleo no registrado.
El monto histórico de la condena fue de $3.321.382,48, pero al aplicarse la actualización correspondiente llegó a $112.336.500 al 26 de agosto de 2026.
Un fallo que cuestionó la reforma laboral
La sentencia tuvo además otro punto relevante: el Tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 27.802, al considerar que el mecanismo previsto para actualizar créditos laborales en juicios ya iniciados podía perjudicar a los trabajadores que habían recurrido a la Justicia.
Los magistrados entendieron que esa disposición afectaba, entre otros derechos, la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad y el acceso a la Justicia. Por eso resolvieron aplicar el mecanismo de actualización previsto en el artículo 54: IPC más un 3% anual.
La sentencia estableció que el monto deberá ser abonado dentro de los diez días de notificada la resolución. Si no se cumple con el pago, continuará aplicándose la actualización hasta que la deuda sea cancelada. TN
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