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De aprobarse el capítulo de blanqueo laboral del proyecto “Ley Bases”, los empleadores podrán regularizar las relaciones laborales vigentes del sector privado iniciadas con anterioridad a la fecha de promulgación de la norma a cambio de un conjunto de beneficios, como la eximición parcial o total de lo adeudado -capital e intereses- y sanciones.
La regularización podrá comprender relaciones laborales no registradas o relaciones laborales deficientemente registradas.
En tanto, a los trabajadores se les reconocerá hasta 60 meses de servicios con aportes a la Seguridad Social pero esos meses no serán tomados en cuenta para el cálculo del haber inicial.
Los empleadores que regularicen a esos trabajadores tendrán los siguientes beneficios:
La extinción de la acción penal prevista por la Ley N° 27.430 y condonación de las infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza correspondientes a dicha regularización, previstas en varias leyes.
Baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) respecto de infracciones cometidas o constatadas hasta la entrada en vigencia de la presente ley, siempre y cuando regularicen a la totalidad de los trabajadores por los que se encuentra publicado en el REPSAL y paguen, de corresponder, la multa.
Condonación de la deuda por capital e intereses que tengan origen en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social. “La reglamentación determinará los porcentajes de condonación que habrán de aplicarse, los que en ningún caso serán inferiores al 70% de las sumas adeudadas. Se podrá establecer incentivos para la cancelación de la obligación de contado y beneficios especiales para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas”, aclara el proyecto.
Los trabajadores regularizados tendrán derecho a computar hasta 60 meses de servicios con aportes o la menor cantidad de meses por la que se los regularice, calculados sobre un monto mensual equivalente al “Salario Mínimo Vital y Móvil” únicamente a fin de cumplir con los años de servicios requeridos para jubilarse. Los meses regularizados no serán considerados para la determinación del haber inicial, “todo lo cual va en desmedro de la jubilación futura del trabajador”, según el abogado Ariel Samana.
La regularización deberá efectivizarse dentro de los 90 días corridos, contados desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación. Podrán incluirse las deudas que se encuentren controvertidas en sede administrativa, contencioso administrativa o judicial, a la fecha de publicación de la ley en el Boletín Oficial.
"La Administración Federal de Ingresos Públicos y las instituciones de la seguridad social, con facultades propias o delegadas en la materia, se abstendrán de formular, de oficio, determinaciones de deuda y de labrar actas de infracción por las mismas causas y períodos comprendidos en la regularización correspondiente a los subsistemas de la seguridad social, así como de formular ajustes impositivos, todo ello con causa en las relaciones laborales regularizadas", dice el proyecto.
Clarín
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