Las formas de familia se diversificaron y el derecho argentino se adaptó a esa realidad. Hoy, convivir sin matrimonio no implica quedar fuera del sistema legal. El Código Civil y Comercial reconoce a las uniones convivenciales y les asigna reglas propias, con derechos y obligaciones específicos.
¿Qué es una unión convivencial según la ley?
El Código Civil y Comercial incorporó una figura distinta del matrimonio: la unión convivencial, regulada a partir del artículo 509.
La ley la define como la vida en pareja basada en una relación afectiva, pública, notoria, estable y permanente, entre dos personas —del mismo o distinto sexo— que conviven y comparten un proyecto de vida en común.
Desde Grispo Abogados explican que "no se trata de una simple convivencia informal: cuando se cumplen los requisitos legales, la unión convivencial genera efectos jurídicos concretos".
Para que la unión produzca esos efectos, deben cumplirse ciertos elementos básicos:
El cambio de enfoque es claro: la ley ya no protege solo al matrimonio, sino también a quienes eligen convivir, aunque con un régimen distinto.
Registro de la unión convivencial: ¿es obligatorio?
Las uniones convivenciales pueden inscribirse en un registro local, conforme al artículo 511 del Código Civil y Comercial.
Puede registrarse:
La inscripción debe ser solicitada por ambos convivientes y no se puede registrar una nueva unión sin cancelar la anterior.
Puntos clave a tener en cuenta:
Según señalan desde Grispo Abogados, "el registro no crea la unión, pero la vuelve más visible y segura frente a terceros como bancos, propietarios o herederos".
Pactos de convivencia: reglas claras desde el inicio
La ley permite -y los expertos lo recomiendan- ordenar la vida en común mediante un pacto de convivencia, regulado entre los artículos 513 y 517.
Características principales:
El pacto puede regular, entre otras cuestiones:
Sin embargo, la autonomía tiene límites. El pacto no puede:
Desde Grispo Abogados destacan que "la ley fija un piso mínimo obligatorio, muy similar al del matrimonio, que no puede ser dejado de lado por acuerdo privado".
Derechos y obligaciones durante la convivencia
Si no existe pacto, se aplica el régimen legal supletorio (arts. 518 a 522).
Durante la convivencia:
La lógica es evitar que uno de los miembros quede completamente desprotegido en la vida en común.
Qué sucede cuando la convivencia termina
La unión convivencial puede cesar por diversas causas: mutuo acuerdo, decisión unilateral, cese de hecho, fallecimiento, matrimonio o nueva unión, entre otras (art. 523).
Frente a la ruptura, la ley prevé tres efectos principales.
1. Compensación económica
Si la separación genera un desequilibrio económico manifiesto, uno de los convivientes puede reclamar una compensación (arts. 524 y 525).
No es automática: debe probarse el perjuicio y su vínculo con la convivencia. Puede consistir en dinero, uso de un bien u otra modalidad.
2. Protección de la vivienda
La vivienda familiar puede ser atribuida a uno de los convivientes, por un plazo máximo de dos años desde el cese.
En viviendas alquiladas, quien no figura como locatario puede continuar en el contrato hasta su vencimiento.
En caso de fallecimiento, el conviviente supérstite puede solicitar un derecho real de habitación gratuito por hasta dos años, si reúne los requisitos legales.
3. Bienes adquiridos durante la convivencia
Si no hay pacto:
No obstante, pueden realizarse reclamos con base en principios como el enriquecimiento sin causa, aunque suelen ser más complejos y litigiosos.
Recomendaciones prácticas para convivientes
Para quienes eligen convivir sin casarse, los especialistas aconsejan:
Como resumen, desde Grispo Abogados señalan: "la unión convivencial dejó de ser un vacío legal; conocer sus reglas es clave para evitar conflictos cuando la relación atraviesa su peor momento". iProfesional
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