26/10/2025 |
Buenos Aires - En un reciente fallo, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo condenó a una ART a indemnizar a un trabajador que desarrolló una incapacidad psiquiátrica como consecuencia del estrés crónico generado por la sobrecarga de tareas, la presión constante y la vigilancia permanente en su puesto.
El empleado se desempeñaba como telemarketer en una reconocida empresa de ventas telefónicas, donde debía cumplir con objetivos estrictos, llamadas cronometradas y tiempos mínimos de descanso.
Según el fallo, la dinámica laboral implicaba una “sobrecarga de actividad impuesta a los trabajadores, la presión imperante en relación con el tiempo de duración de cada llamada, y los escasos minutos para descansar o concurrir a los sanitarios, más el control constante y directo de los superiores jerárquicos”.
El tribunal consideró que esas condiciones derivaron en un cuadro de estrés laboral crónico, con consecuencias psicológicas incapacitantes. En su resolución, los jueces Diana Cañal y Alejandro Perugini remarcaron que la aseguradora no cumplió con su obligación legal de prevención.
La ART, indicaron, “no acompañó constancias que demuestren haber realizado evaluaciones periódicas del ambiente laboral ni haber propuesto medidas correctivas o capacitaciones en prevención de riesgos”.
La sentencia enfatiza que las aseguradoras no pueden limitarse a intervenir una vez que el daño ya está hecho, sino que deben actuar de forma activa y continua en el control de los factores de riesgo, incluidos los psicosociales. “Las aseguradoras deben realizar evaluaciones periódicas del ambiente laboral, proponer medidas correctivas y capacitar en prevención de riesgos”, recordó la Cámara.
Un fallo con impacto en la prevención
El caso se enmarca en un contexto de mayor reconocimiento judicial de los riesgos psicosociales en el trabajo, una problemática que en los últimos años ha ganado peso en los tribunales laborales.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) advierte que el estrés laboral es una de las principales causas de ausentismo, baja productividad y enfermedades mentales relacionadas con el empleo.
En los call centers, donde la presión por cumplir metas se combina con la monotonía, la falta de pausas y la vigilancia tecnológica, los especialistas identifican un terreno propicio para el desarrollo de ansiedad, agotamiento y trastornos del sueño.
Con este fallo, la Justicia marca un precedente importante: el deber de las ART no se limita a cubrir accidentes o enfermedades, sino que también incluye prevenir daños derivados de entornos laborales que afecten la salud mental.
En este caso, la falta de prevención tuvo consecuencias concretas —y ahora también— un costo económico para la aseguradora. IProfesional
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