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Condenan a una empresa a indemnizar por daño moral a una exempleada

08/04/2025 | 

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Un fallo del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de 1° Nominación condenó a la empresa empleadora a subsanar el daño moral que implicó la publicación del despido de una empleada en diarios locales.

La sentencia resalta que el despido se realizó de manera arbitraria, sin que la empresa lograra justificar la causal invocada. A su vez, el juez señala que la comunicación de despido fue “incierta, vaga e imprecisa”.

Lo novedoso del fallo es el reconocimiento del daño moral que sufrió la trabajadora por ser expuesta públicamente de manera innecesaria.

El magistrado argumenta que la publicación de un aviso en los diarios en el que se comunicaba su desvinculación laboral generó en ella angustia y aflicciones íntimas que afectaron su dignidad. 

Por esto, estableció la indemnización por daño moral para reparar el menoscabo a la integridad psicofísica de la trabajadora, considerando que “la finalidad fundamental del derecho del trabajo es asegurar el respeto a la dignidad de la persona del trabajador y la trabajadora”.

En este sentido, se condena a la empresa a pagar una reparación adicional por el daño moral, que se suma a todos los conceptos que por ley corresponden, reafirmando la idea de que el daño causado va más allá de lo económico y afecta profundamente la vida personal y profesional de la trabajadora.



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