Obligan a las empresas de transporte urbano a instalar carteles visibles con los horarios y frecuencias en cada unidad.
Los carteles deberán incluir:
Nombre de la empresa y número de línea.
Frecuencias para días hábiles, sábados, domingos y feriados.
Actualización inmediata ante cualquier cambio autorizado.
Las empresas que no cumplan con esta normativa serán sancionadas con multas equivalentes a 750 boletos mínimos urbanos y otras penalidades previstas en la legislación vigente.
El plazo para implementar esta disposición es de 15 días corridos desde la notificación oficial.
En caso de incumplimiento, los usuarios que pueden realizar su denuncia a través de trámites a distancia (TAD) tad.catamarca.gob.ar, completá tus datos y ayudá a mejorar el servicio.
Todos los derechos reservados a catamarcaya.com - catamarcaya.com.ar |
Contacto directo: catamarcaya@yahoo.com.ar |
Sms directo: 383 154 377769 |
Diseñado por: Martin Lobato Carbel |