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Aguinaldo para empleadas domésticas

24/11/2024 | 

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Diciembre llega con buenas noticias para las empleadas domésticas: se pagará el aguinaldo que rige por ley. A continuación, se detallan las fechas y los montos en los que se abonará la ansiada remuneración.


Aguinaldo para empleadas domésticas: cuándo y cuánto se cobra

Según la Agencia de Regulación y Control Aduanero (ARCA), anteriormente conocida como la AFIP, el Sueldo Anual Complementario (SAC) se abona a la finalización de los semestres de junio y diciembre.


En tal sentido, la cifra quedará supeditada al valor de la remuneración de cada trabajador. En efecto, se calcula tomando el 50% del mejor sueldo de los últimos seis meses.


“Si la prestación de servicios es inferior a los seis meses, deberá liquidarse en forma proporcional a los meses trabajados (Ley de Contrato de Trabajo)”, añaden desde ARCA.


A modo de ejemplo, si una persona trabajó cuatro de los últimos seis meses, corresponderá abonarle como SAC el 66,67% (4 meses / 6 meses) del 50% del mejor salario del cuatrimestre trabajado.


En cuanto a la fecha de cobro, la ley vigente indica que las empleadas domésticas en relación de dependencia debe pagarse en los primeros días del último mes del año, junto al resto de los haberes.

En concreto, el SAC tiene que pagarse abonarse en un rango que va desde el primer día hasta el miércoles 18 inclusive. A partir de esa fecha, el empleador cuenta con cuatro días hábiles para realizar esta obligación.


ARCA investiga los registros de las empleadas domésticas

De acuerdo a la normativa actual, las empleadas domésticas deben estar registradas obligatoriamente ante el ARCA sin importar la cantidad de horas trabajadas o si tienen más de un empleador.


A continuación, los datos necesarios para registrar al personal de casas particulares:


N° de CUIL.

Nombre y apellido.

Fecha de nacimiento.

Domicilio real.

Obra social (si no tiene obra social el sistema por defecto le asignará la Obra Social del Personal de Casas Particulares ) (*).

Si es una persona jubilada.

CBU (en caso de ya estar bancarizada).

Número telefónico.

Correo electrónico.

Es importante definir la categoría correspondiente según las tareas, de acuerdo con el convenio colectivo de trabajo en casas particulares.



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