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Cuántos días de vacaciones les corresponden a las empleadas domésticas y cómo se pagan

30/10/2024 | 

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Al igual que en la mayoría de los trabajos, las empleadas domésticas gozan de condiciones laborales tales como obra social, ART, aportes, etc. La ley específica de su labor también establece la pauta en el caso de las vacaciones, que tienen un tiempo definido según cada caso y se pagan de una manera particular.


Quiénes son tomadas en cuenta como empleadas domésticas

El Ministerio de Capital Humano califica como trabajadores o trabajadoras domésticas a quienes:


Realicen tareas de limpieza o mantenimiento en los hogares.

Brinden asistencia personal a miembros de la familia o convivientes del empleador.

Cumplan tareas de cuidado no terapéutico a personas enfermas o con alguna discapacidad.

 

Cuántos días de vacaciones les corresponden a las empleadas domésticas según su antigüedad

Es así como, según el tiempo que lleva trabajando el o la empleada, le corresponde una determinada cantidad de días en las vacaciones. La temporada de verano en la que estos días se puede aprovechar está llegando y es importante conocer cada caso.


Además, un dato relevante es que la totalidad de este dinero debe pagarse antes de las vacaciones. En tanto, se calcula la cantidad de meses que llevan trabajando contando hasta el 31 de diciembre del año corriente. Sin embargo, estos días libres se pueden aprovechar desde el 1° de noviembre hasta el 30 de marzo.


Antigüedad menor a seis meses

Entre 4 y 7 semanas: 1 día.

Entre 8 y 11 semanas: 2 días corridos.

Entre 12 y 15 semanas: 3 días corridos.

Entre 16 y 19 semanas: 4 días corridos.

Más de 20 semanas: 5 días corridos.

 

Antigüedad mayor a seis meses

Entre 6 meses y 5 años: 14 días corridos.

Entre 5 y 10 años: 21 días.

Entre 10 y 20 años: 28 días.

Más de 20 años: 35 días.

Es importante también saber que, en caso de que sea solicitado, es posible aprovechar de estos días en diferentes épocas del año. Sin embargo, el empleador es responsable de otorgar una cantidad de tiempo no menor a dos tercios de lo que le correspondería a la empleada de manera consecutiva.



 
 
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