El programa Compre sin IVA, implica la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA), del 21% para las compras de la canasta básica y productos de higiene personal, entre otros e impacta en las compras hechas con tarjeta de débito en hasta 72 horas, con un tope de reintegro mensual de $18.800.
Sin embargo, muchas personas aseguran que no han podido acceder a este beneficio y aún hay dudas sobre cómo poder hacerlo. Estos son algunos de los errores más frecuentes que se cometen:
Tarjetas de cuentas declaradas: para que se efectivice el reintegro, el programa Compre sin IVA exige que el pago se realice con una tarjeta de débito perteneciente a una cuenta declarada en la página de AFIP.
Utilizar código QR para el pago: el reintegro no se realiza si se utilizan el sistema de pago con QR que ofrecen las billeteras virtuales como Mercado Pago y MODO.
Realizar transferencias: este tipo de pago no está incluído.
Comercio no adherido: cuando se realiza una compra hay que tener en cuenta que el negocio esté adherido a Compre sin IVA.
Exceder el límite mensual: la devolución del IVA no se hará si se supera el monto de reintegro, el cual es de $18.800
Gasto total: para acceder a la devolución del IVA, el gasto total no debe ser superior a $89.523.
Personas excluidas
No podrán acceder al beneficio del reintegro quienes encuadren en alguno de los siguientes supuestos:
Cobren jubilaciones, pensiones por fallecimiento o pensiones no contributivas nacionales que excedan de 6 haberes mínimos.
Cobren jubilaciones o pensiones por cajas provinciales.
Sean titulares de la asignación universal por hijo (AUH), por un importe superior a los 6 haberes mínimos.
Trabajen en relación de dependencia, con un ingreso mensual superior a 6 veces el salario mínimo, vital y móvil.
Sean monotributistas que obtienen ingresos provenientes de:
Cargos públicos.
El ejercicio de la dirección, administración o conducción de sociedades.
Prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de cualquier sociedad.
Locación de bienes muebles o inmuebles.
Sean trabajadores autónomos.
Tributen en el Impuesto sobre los Bienes Personales por otros bienes que no sean vivienda única.
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