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Personal doméstico: cómo calcular el aguinaldo y las vacaciones

03/12/2022 | 

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Llega diciembre y con él la obligación de efectivizar el aguinaldo -además del salario regular- del personal de casas particulares y coordinar los plazos de vacaciones que, según la ley, le corresponde a este sector de los trabajadores que esta semana, además, cerró una nueva suba de 24% repartida de diciembre a marzo que lleva a un 120% el aumento anual logrado por el gremio.

Los ajustes se distribuirán en cuatro cuotas de la siguiente manera: 8% en diciembre, 7% en enero, 5% en febrero y 4% en marzo, en línea con la expectativa de la baja inflacionaria. En marzo de 2023 se volverá a reunir la comisión para las paritarias 2023.

En esta actividad, en tanto, se aplica un adicional del 30% sobre los haberes de cada una de las categorías para el personal que preste servicio en las provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego y en el partido bonaerense de Carmen de Patagones.

Este mes, un 9% más

De acuerdo con el acuerdo alcanzado por la Comisión de Nacional de Trabajo en Casas Particulares, las empleadas domésticas cobrarán los haberes de diciembre con un aumento del 9%, fruto del acuerdo paritario de la Unión del Personal Auxiliar de Casas Particulares (UPACP), junto a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC).

La fórmula para calcular el SAC es dividir por 12 el mejor salario recibido y multiplicarlo por la cantidad de meses trabajados. Cuando la persona no prestó servicio durante todo el semestre, el aguinaldo se calcula sobre la mitad del mejor sueldo, y ese monto se multiplica por los meses o días trabajados durante esos seis meses.

Si durante el semestre comprendido, la empleada doméstica no trabajó todos los meses (ya sea porque empezó a trabajar recientemente o porque se extinguió el contrato), le corresponde la liquidación de un proporcional por los meses consignados.

Cómo calcular las vacaciones

Para calcular la duración, se toma la antigüedad que tenga en el empleo al 31 de diciembre del año al que correspondan. Para tener derecho a un día de descanso por cada 20 días de trabajo deberá haber prestado servicios durante 6 meses.

  • Se pagan al inicio del receso.
  • Se calcula dependiendo de la antigüedad y equivale al monto que hubiera tenido que cobrar si hubiera trabajado normalmente.

Cantidad de días corridos por vacaciones

  • De 6 meses a 5 años: 14
  • De 5 a 10 años: 21
  • De 10 a 20 años: 28
  • Más de 20 años: 35

¿Cuándo se puede tomar vacaciones la empleada?

Las vacaciones se tienen que otorgar dentro del período que comienza el 1° de noviembre del año por el que se toma vacaciones (a partir del primer lunes o del primer día semanal de trabajo habitual) y finaliza el 30 de marzo siguiente.

La trabajadora puede pedir que se fraccionen los días que le correspondan para usarlos en otras épocas del año.

La parte empleadora debe garantizar un período continuo de licencia de no menos de dos tercios del que corresponde según la antigüedad de la trabajadora.



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