19/09/2022 |
El Abogado Miguel Sarli, apoderado de la razón social El Nene SRL, solicitó la formación de concurso preventivo ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial de Tercera Nominación.
El escrito, de fecha 5 de septiembre, da los fundamentos sobre el por qué de la acuciante situación.
Expresa que "el principal factor que confluyó a desencadenar la crisis de la empresa se remonta al inicio de la pandemia por COVID 19, lo que afectó directamente al sector del transporte público en virtud del ASPO y luego del DISPO ordenado por el Poder Ejecutivo Nacional. Si bien durante la vigencia del mismo -en el año 2020- el transporte público de pasajeros fue considerado un servicio esencial, la empresa funciono a un 10%, con frecuencias mínimas, lo que equivalió a una recaudación diaria nula. Sin embargo, los costos fijos (salarios, aportes patronales) se mantuvieron al 100% y esto, trajo como consecuencia que la empresa solo pudiera solventar los salarios de sus trabajadores, mas no así los aportes patronales, lo cual generó una deuda con el fisco nacional que se fue acumulando mes a mes".
"Que, a todo esto, debe añadirse que, la tarifa del boleto fijada por la autoridad de aplicación es una de las más bajas del país y además la existencia del boleto social y estudiantil que posee un valor aún más bajo que, a su vez, representa además el 70% aproximado de la recaudación diaria. Además, la implementación del sistema SUBE, implica que la empresa abone el 4% de su recaudación al Banco de la Nación Argentina en concepto de mantenimiento del sistema, más los gastos financieros por el uso de la cuenta corriente. A todo ello se agrega la carga impositiva nacional, provincial y municipal, la suba de alícuotas de ART, Obra Social y repuestos de las unidades y la existencia de procesos laborales, todo lo cual se traduce en una impotencia patrimonial para atender a las obligaciones vencidas a la vez".
Menciona "como hechos reveladores del estado de cesación de pagos: la imposibilidad de hacer frente a los compromisos financieros en los plazos previstos, el atraso en el pago de las cargas sociales, las demandas laborales en contra de la firma, entre otros".
Por último, asegura "que la cesación de pagos se produjo el 30 de junio del corriente año. A mérito de ello, y teniendo en cuenta que en esta etapa solo se cuenta con la información del propio deudor y que el análisis de su situación patrimonial solo puede efectuarse en base a una apariencia extrínseca descripta uni1atera1mente por el peticionante, corresponde tener por cumplimentado el requisito de explicar las causas concretas de la situación patrimonial del deudor y expresión de la época en que se produjo la cesación de pagos".
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