Además, declaró ante la AEPD que su nuera nunca le había pedido que borrara las imágenes de las redes sociales y que mostró su consentimiento durante todos estos años hasta el presente reclamo.
Sin embargo, ante estos argumentos, la AEPD estuvo de acuerdo con la madre en que hubo una falta de consentimiento expreso.
Lo cierto en esta problemática es que la legislación española establece que los menores de 14 años, en este caso el nieto e hijo de la demandante, no pueden dar consentimiento para aparecer en fotos publicadas en redes sociales, sino que lo deben hacer sus padres o tutores legales.
Finalmente, el abuelo del pequeño tendrá un mes para poder interponer un recurso contra la decisión que tomó la organización.
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