10/11/2021 |
Fue el diputado Francisco Monti, quien pidió al Tribunal de Cuentas que investigue una contratación directa del Gobierno provincial, que adquiere terrenos en el departamento Valle Viejo para la construcción de viviendas.
Cuestiona que el Ministerio de Planificación puede realizar compras directas por hasta $ 81.162.000 y dice: “una suma que no tiene precedente para la adquisición de bienes de capital”.
“Dicha concentración de facultades –además de resultar curiosa y sospechosa- promueve una suerte de “mega inmobiliaria estatal” manejada con absoluta discrecionalidad en cuanto a los millones de pesos con los cuales se podrán realizar contrataciones directas", indicó.
“Ello es un claro abuso por parte del Poder Ejecutivo respecto de las potestades reglamentarias con que cuenta al desnaturalizar el espíritu de la legislación en materia de administración financiera al cruzar la frontera de lo razonable e invertir el principio elemental según el cual es la subasta pública o licitación pública la “regla”, bajo la cual el Estado Provincial debe adquirir bienes.”
“La Constitución provincial establece en el art. 174 que toda enajenación de bienes de la Provincia, compras, suministros y demás contratos realizados por la misma, se harán mediante subasta o licitación pública bajo pena de nulidad y sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales de los funcionarios que autoricen, ejecuten, o consientan la transgresión de estas normas. Quedan exceptuados los casos que expresamente prevea la ley de la materia”.
“Lo que significa en la adquisición de inmuebles se permitirá explícitamente el desdoblamiento de las contrataciones y que los funcionarios eludan los montos máximos permitidos para realizar compras directas”
“Este punto es especialmente grave, ya que el gobernador no puede autorizar de manera deliberada la explicita violación del espíritu y corazón de la Ley de Administración Financiera”.
“El gobernador ha creado un sistema, centralizando las compras de inmuebles, autorizando compras directas por precios siderales, sin debida publicidad previa e incluso permitiendo explícitamente el desdoblamiento de los procedimientos de selección”.
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