La decisión del Gobierno de Javier Milei de abrir el juego de la Verificación Técnica Vehicular (VTV) a talleres privados contiene un paquete de ocho cambios relevantes en las instalaciones y equipos de medición que deberán tener los nuevos prestadores con respecto a los exigidos a actuales concesionarios del servicio.
La resolución 32/26 de la Secretaría de Transporte dio paso un nuevo escenario operativo en el que cualquier establecimiento que cumpla con una serie de requisitos técnicos y administrativos podrá solicitar la habilitación para poder realizar las revisiones técnicas obligatorias (RTO) tanto los vehículos particulares, como las unidades que prestan servicios de transporte de pasajeros y cargas.
La gestión libertaria justificó la medida en la necesidad de "ampliar la cantidad de prestadores disponibles, fomentar la competencia y permitir que talleres, concesionarios e importadores puedan ingresar a una actividad que hasta ahora estaba concentrada en una red limitada de plantas verificadoras".
Un análisis elaborado por el especialista en transporte automotor, Marcelo Gonzálvez destacó que "los cambios introducidos buscan flexibilizar notablemente los requisitos de infraestructura, equipamiento y personal para reducir los costos de operación de los talleres con una mayor autonomía y simplificación trámites".
"Sin embargo -advirtió- la menor especificidad técnica y la eliminación de normas IRAM pueden generar heterogeneidad en la calidad de las inspecciones y riesgos de discrecionalidad".
Agregó que "para las empresas, esto implica menores barreras de entrada y posibilidad de habilitar talleres con inversiones más bajas, pero también la necesidad de monitorear estándares internos para garantizar seguridad y confiabilidad ante los usuarios".
El negocio de la VTV ya no será como antes: los 8 cambios que aplicó el Gobierno
El informe de Gonzálvez detalló que las modificaciones más significativas abarcan ocho ítems operativos:
Infraestructura y accesos: El régimen anterior exigía dimensiones mínimas estrictas para áreas de revisión (30 metros de largo y 7,5 metros de ancho para una línea de control), accesos enfrentados obligatorios y portones con señalización específica. En cambio, la nueva reglamentación simplifica requisitos, solo pide accesos seguros y preferentemente independientes. Admite maniobras internas sin retroceso y no fija dimensiones mínimas detalladas, ni colores de portones.
Fosa de inspección: La normativa vigente establecía medidas mínimas (profundidad, ancho y largo) diferenciadas para vehículos livianos y pesados, revestimiento cerámico, iluminación específica, extintores obligatorios y sistemas de extracción de gases. Ahora solo se exige fosa o elevador que permita observación integral y segura, sin fijar medidas ni materiales específicos.
Equipamiento mínimo: La resolución 101/19 había establecido un listado exhaustivo de especificaciones técnicas como frenómetro con capacidad mínima de 13 toneladas, detector hidráulico de holguras con parámetros de fuerza y frecuencia, decibelímetro según norma IRAM, opacímetro con memoria de datos y sistema de fotovalidación con 3 cámaras, entre otros elementos. El nuevo esquema mantiene solo un listado básico de equipos de medición y control, pero sin especificaciones técnicas, ni normas IRAM.
Calibraciones y mantenimiento: Los equipos e instrumentos de control debían ser calibrados cada 6 meses o 6.000 revisiones, con un registro de datos controlado por la CNRT y costos definidos por las autoridades de Transporte. A partir de ahora, se mantiene la periodicidad, pero el registro queda en el taller y la calibración se hace in situ con personal propio.
Áreas complementarias: los prestadores estaban obligados a tener oficinas, sala de espera, vestuarios, baños diferenciados y un archivo permanente. El nuevo ordenamiento no exige áreas complementarias, solo archivo digital y físico de inspecciones por 2 años.
Personal técnico: El "director técnico" del taller debía ser ingeniero mecánico/electromecánico matriculado, con oficina propia y acceso inmediato al área de las revisiones técnicas. Ahora se mantiene la figura del "director técnico", responsable de datos y documentación, pero sin exigencia explícita de especialidad de título.
Auditorías y control: En el anterior esquema, la CNRT tenía facultades de fiscalización para aplicar penalidades y aprobar órdenes de servicio obligatorias. Ahora, la CNRT conserva las funciones de auditoría, pero se limita a verificar cumplimiento del anexo, sin régimen de penalidades específico.
Registro y habilitación: La inscripción estaba condicionada a la infraestructura y a la actividad exclusiva de la VTV. El nuevo régimen no exige que la actividad sea exclusiva y permite la inscripción a distancia, habilitación provisoria automática si no hay observaciones en 30 días y auditoría ex post.
Los nuevos talleres que quieran ingresar al negocio de la VTV deberán iniciar el trámite a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD), mediante una declaración jurada donde manifiesten cumplir con todos los requisitos previstos en la normativa: identificación del solicitante, designación de un director técnico, declaración del equipamiento mínimo exigido y documentación que acredite la disponibilidad legal del inmueble donde funcionará el taller.
Las autoridades de Transporte tendrán un plazo de 30 días corridos para realizar el control de la documentación. Si detecta inconsistencias u omisiones, podrá requerir su corrección dentro de un plazo de 20 días. Si transcurren esos 30 días sin observaciones ni resolución expresa, el taller quedará considerado automáticamente inscripto en el "Registro Nacional de Talleres de Inspección Técnica de Vehículos" y habilitado provisoriamente para comenzar a operar.
Según lo establecido en el decreto 139/26, los autos 0 kilómetro deberán efectuar la primera VTV a los cinco años de su patentamiento, mientras que los rodados de hasta 10 años de antigüedad, deberán llevar a cabo el control mecánico cada dos años. Para los autos con más de 10 años, la revisión obligatoria será cada 12 meses.
Otro de los cambios más destacados es la eliminación de las tarifas reguladas. El nuevo esquema prevé que cada usuario podrá acordar el precio del servicio directamente con el taller elegido, en un esquema de libre competencia.
La Provincia de Buenos Aires rechaza la medida: quién la respaldaron
La desregulación nacional de la VTV aprobada por la gestión mileísta recibió los primeros apoyos de los gobiernos de CABA y la provincia de Mendoza que enviaron proyectos de ley a sus Legislaturas para adherir a la nueva normativa.
En cambio, las autoridades bonaerenses advirtieron que no acatarán los cambios y que los usuarios con vehículos radicados en la provincia deberán seguir realizando la VTV en los plazos vigentes y en las sedes de las plantas oficiales que están habilitadas en todo el territorio provincial.
"Si un auto hace la VTV en un taller particular o un concesionario habilitado por esta nueva normativa dentro de la provincia de Buenos Aires, un control de tránsito le podrá labrar una infracción o incluso retenerle el vehículo por no estar de acuerdo con el derecho provincial", alertó el ministro de Transporte, Martín Marinucci.
Agregó que "mientras no se modifique la Constitución Nacional, que le da autonomía a las provincias, ninguna ley o decreto le impedirá a cada jurisdicción decidir sobre sus normas de tránsito. Si una provincia quiere apoyar una reforma nacional como la de los peajes o de alcoholemia, puede hacerlo, pero si no está en la voluntad de un Gobierno provincial de adherir a un cambio propuesto por la Nación, nada lo obliga". iProfesional
Todos los derechos reservados a catamarcaya.com - catamarcaya.com.ar |
Contacto directo: catamarcaya@yahoo.com.ar |
Sms directo: 383 154 377769 |
Diseñado por: Martin Lobato Carbel |