Argentina
La Justicia de Neuquén dictó sentencia en un insólito caso. Una empleada del Instituto Provincial de Viviendas y Urbanismo (IPVU) fue condenada a restituir cuatro millones de pesos que el organismo le transfirió por error a su cuenta sueldo, y que ella se negó a devolver en primera instancia diciendo que ya los había gastado.
El juez Martín Peliquero basó su decisión en el concepto jurídico de "enriquecimiento sin causa", al considerar que el Estado sufrió un perjuicio patrimonial involuntario mientras que la demandada incrementó sus bienes sin una razón legal que lo justificara.
La transferencia por un error de nombre
El conflicto comenzó cuando la Dirección de Tesorería del IPVU realizó la transferencia millonaria debido a una semejanza de nombres entre la demandada y el destinatario real del pago. Según detalla LM Neuquén, cuando las autoridades detectaron el error e intentaron contactar a la agente, la mujer intentó evitarlos.
En un primer llamado, afirmó que "no sabía nada y que estaba ocupada". En un segundo contacto, reconoció haber recibido la suma pero alegó que supuso que se trataba de "un juicio ganado" y que ya lo había utilizado para "la compra de un terreno", negándose al reintegro.
El caso tuvo dos instancias diferentes. En el fuero penal, la trabajadora fue sobreseída tras pagar una multa mínima por el delito de "expropiación de cosa ajena", lo que extinguió la acción penal pero no la obligación de devolver el dinero.
Luego, en el Fuero Civil el juez Peliquero determinó que, más allá del sobreseimiento, los hechos estaban probados: hubo una transferencia errónea, la mujer tuvo conocimiento inmediato del error y realizó movimientos bancarios para disponer del efectivo.
Por su parte, la mujer negó haber actuado con dolo o intención de robo. Aseguró que su delicada situación económica y “su situación económica y la posterior exoneración le impidieron restituir la suma en forma inmediata”. En esta etapa del proceso se mostró dispuesta a pagar, aunque solicitó que se le reduzcan los intereses y “se descuente del capital adeudado las retenciones sobre sus haberes que se realizaron oportunamente”.
El magistrado enmarcó la sentencia en los artículos 1794 y 1795 del Código Civil y Comercial de la Nación. Según el fallo, se cumplieron los requisitos para esta figura legal: "el IPVU sufrió un empobrecimiento involuntario al transferir el dinero a la cuenta sueldo de la demandada; que ésta incorporó esa suma a su patrimonio; y que no existe causa jurídica". alguna que habilite su percepción
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