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Embargo de sueldo por deudas: cuánto pueden descontarte

26/08/2026 | 

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Un banco, una financiera o una emisora de tarjeta pueden pedir el embargo del sueldo de un deudor en la Argentina, pero solo por vía judicial y con topes precisos que fija la ley. La porción equivalente al Salario Mínimo Vital y Móvil es intocable, y sobre el excedente la retención no puede superar el 10% o el 20%, según el nivel de ingresos.


Ninguna entidad ni estudio de cobranzas está facultado para descontar un peso sin que antes exista una sentencia notificada al empleador.

 

Sin sentencia no hay retención posible

Este es el punto que más confusión genera. La presión telefónica de un estudio de cobranzas o los mensajes intimidatorios por WhatsApp no constituyen un embargo ni tienen efecto alguno sobre el salario. Para que exista una retención tiene que haber un juicio en curso, un magistrado que dicte la orden y una notificación formal al empleador: recién entonces la empresa queda obligada a descontar el porcentaje dispuesto y depositarlo en la cuenta del expediente.


Antes de llegar a esa instancia, las entidades recorren varios escalones previos —contactos con el cliente, propuestas de refinanciación, cesión de la deuda a estudios jurídicos— porque la vía judicial implica costos y tiempos que a los acreedores tampoco les convienen.

 

El sueldo mínimo no se toca: así funcionan los topes

Los límites están definidos por la Ley de Contrato de Trabajo (20.744) y el Decreto 484/87, y se calculan siempre sobre el sueldo neto. El piso protegido es el Salario Mínimo Vital y Móvil, hoy ubicado en $376.600 mensuales: esa porción resulta inembargable en cualquier circunstancia.


A partir de ahí se abren dos escalones. Si el sueldo no supera los dos SMVM —$753.200—, la retención puede alcanzar hasta el 10% de lo que exceda ese piso. Si lo supera, el tope trepa al 20% del excedente. La única excepción es la deuda por cuota alimentaria: ahí el juez puede fijar un porcentaje mayor e incluso avanzar sobre la franja equivalente al mínimo vital.


Un detalle relevante para quienes cobran por CBU: que el salario esté depositado en una cuenta sueldo no habilita a vaciarla. Los fondos conservan la misma protección y el embargo debe recaer sobre la remuneración respetando los porcentajes legales, no sobre el saldo total disponible.


El historial crediticio y el mito de la prescripción

Mucho antes de que un embargo entre en escena, el incumplimiento produce un efecto inmediato: la caída en la clasificación del historial crediticio, que ordena a los deudores en cinco categorías. La primera corresponde a quien paga en tiempo y forma; la segunda contempla atrasos de hasta 30 días, reversibles al regularizar; la tercera abarca moras más extensas que ya exigen negociar con los acreedores. Las dos últimas son las delicadas: la situación 4 corresponde a atrasos de más de 90 días, donde aparece el riesgo concreto de demandas y embargos, y la situación 5 agrupa las deudas incobrables o judicializadas, aunque incluso desde ahí hay salidas a través de mediadores, quitas o instrumentos básicos como tarjetas prepagas.


También circula la creencia de que basta con dejar pasar el tiempo. Es cierto que las deudas de tarjeta prescriben a los tres años desde la mora, pero el mecanismo no corre solo: un pago parcial, por mínimo que sea, o el inicio de una demanda vuelven a poner el contador en cero. En la práctica es bastante difícil que una deuda efectivamente prescriba, y aun cuando ocurra las entidades suelen conservar registros sobre la conducta de pago que siguen pesando en el scoring.


Qué hacer si llega la cédula

Frente a un oficio judicial, la recomendación es leerlo con detenimiento e identificar el juzgado, el número de expediente y el monto reclamado; verificar que la deuda sea válida y esté vigente; asesorarse con un abogado o con un organismo de defensa del consumidor; y controlar el recibo de sueldo para confirmar que la retención respeta los porcentajes legales. En muchos casos la medida puede reducirse o levantarse ofreciendo un plan de pagos homologado en el expediente. En clave preventiva, la regla es sencilla: cuanto antes se establezca contacto con el acreedor, más alternativas de acuerdo quedan sobre la mesa indica MDZ.



 
 
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