Argentina
Una joven deberá ser indemnizada por el local de comidas rápidas en el que trabaja en Palermo tras ser despedida por “fea”. Todo ocurrió la hamburguesería Williamsburg, donde se desempeñó desde 2016, hasta junio de 2017, cuando la “rajaron” con un repudiable argumento.
Según lo que señala el expediente que estableció el fallo, en todos estos meses fue víctima de malos tratos y un mal salario. Trabaja en negro y una jornada laboral de jueves a domingos, de 10:00 a 18:00, con una remuneración de menos de 25 mil pesos.
De acuerdo a lo que se desprende de la causa, el encargado del local fue quien en un día de su rutina laboral le dijo que tenía que irse porque “una persona fea no puede ser la cara de Williamsburg”.
En el momento en que la joven le preguntó por qué la despedía, su superior le dio una indignante respuesta: “Te echo por fea”, apuntó el expediente, de acuerdo a lo publicado por TN. El día posterior a este episodio intentó ingresar a su lugar de trabajo, pero no se lo permitieron. Hizo el reclamo ante la empresa, pero nadie la dio respuestas.
La firma demandada, Ahumar S. A., contra la que fue dirigida, desconoció el vínculo. Sin embargo, el juez a cargo de la causa definió en primera instancia que la situación de despido indirecto en que se colocó la empleada, fue “ajustada a derecho ante la negativa de la demandada a registrar la relación laboral”.
La empresa criticó la sentencia dictada en la instancia anterior porque sostuvo que la empleada era quien cargaba con la obligación de probar la existencia del contrato de trabajo.

Después de 5 años, la joven logró ganarle el juicio a un reconocido local de comidas rápidas.
Sin embargo, la Cámara de Apelaciones del Trabajo sostuvo que “contrariamente a lo afirmado por AHUMAR S.A., una vez acreditada la prestación no es exigible a la persona trabajadora la acreditación del carácter de dependiente de la relación, extremo que se encuentra alcanzado por la presunción legal”.
Así, con las pruebas y la declaración de testigos, confirmó la sentencia al local de comidas rápidas y lo condenó a abonar las indemnizaciones correspondientes por despido indirecto y violencia laboral.
Las camaristas ponderaron, además, el informe psicológico adjuntado a la causa, el cual detalló que el estado de la mujer “al momento de la evaluación es de angustia y vergüenza, a causa de haber sido sometida durante meses a constantes humillaciones, denostaciones y violencia psíquica en su lugar de trabajo, hasta llevar al violento despido; con el consecuente impacto de todo ello en su psiquismo”.
Además, añadió: “La situación sufrida ha llevado a que la capacidad de humor-goce-sublimación de la accionante sea escaso, que presenta un disturbio que afecta su esfera afectiva, limitando su capacidad de goce individual, social y recreativo. Finalmente, es contundente respecto a que la actora fue víctima de acoso laboral -mobbing- y requiere tratamiento psicológico por no menos de dos años”.
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