Catamarca
La Corte de Justicia de Catamarca hizo lugar al recurso de la defensa y declaró extinguida la acción penal por prescripción. Ordenó el sobreseimiento de Raúl Eduardo López Márquez en la causa por abuso sexual.
El tribunal sostuvo que debe aplicarse la ley vigente al momento de los hechos y que no se pueden usar normas posteriores para extender plazos. Se basó en el fallo “Ilarraz” de la Corte Suprema, que reafirma que los plazos de prescripción son una garantía fundamental, incluso en casos graves.
La ministra Rita Saldaño remarcó que los hechos no son delitos de lesa humanidad, única vía legal para la imprescriptibilidad. Agregó que lo aberrante del caso no permite crear un nuevo estándar de imprescriptibilidad.
La ministra Fernanda Rosales Andreotti señaló que debe regir la ley del momento del hecho y que el juez debe mantener objetividad, más allá de empatías o principios personales.
La decisión fue unánime, con los votos de Saldaño, Rosales Andreotti y Néstor Martel.
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