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Luego de que la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas (Renaper) anunciara cambios técnicos y de seguridad para el Documento Nacional de Identidad (DNI) y el pasaporte a partir del 1 de febrero, algunos grupos de personas deben realizar una renovación obligatoria.
La modificación del organismo encargado de la emisión de documentos de identidad y de viaje fue dictada en el marco de un “plan de modernización para aumentar la seguridad de los documentos”.
De esta forma, las disposiciones 54/2026 y 55/2026 establecieron que ambos documentos (tanto pasaporte como DNI) mantendrán su plena vigencia hasta su fecha de vencimiento y que el trámite nuevo no es obligatorio hasta que sea la fecha de caducidad. Sin embargo, quienes tengan el documento vencido, necesiten actualizar datos personales o hayan sufrido robo, extravío o deterioro sí deberán realizar un nuevo trámite.
En estos casos, se informó que la implementación será progresiva y, durante los primeros días, algunas personas que realicen el trámite podrían incluso recibir el documento anterior.
El plan de modernización contempla que la transición no afecte la circulación de los ciudadanos con sus credenciales actuales.
El nuevo DNI
Los cambios en el documento nacional rigen tanto para argentinos como para extranjeros nacionalizados.
El formato de tarjeta de policarbonato con chip sin contacto incorporado es el mismo, pero con variantes en los datos visibles en anverso y reverso. El nuevo chip almacenará los datos del titular de forma encriptada y permitirá validar la identidad de manera segura, sin necesidad de acceder a bases de datos externas.
Ese chip, según el Gobierno, brindará mayor seguridad y compatibilidad con estándares internacionales. También se actualizan formatos, elementos visuales y datos para dificultar falsificaciones y mejorar la protección de datos personales.
En paralelo, los menores de 14 años recibirán un DNI con iguales características. A modo de excepción, los documentos de los niños menores de 5 años tendrán impresa la firma del padre, madre o tutor legal.
Después de cumplir los cinco años, se registra la firma del menor. Respecto a los recién nacidos, se emitirá un DNI “0 Año” provisorio, válido dentro del país y con los datos biográficos y filiatorios. Yahoo Noticias - La Nación
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