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Confirmaron que trasladarán el Día del Empleado

08/09/2026 | 

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La federación del personal mercantil FAECYS y las cámaras empresarias de Comercio acordaron trasladar la conmemoración del Día del Empleado de Comercio 2026 al lunes 28 de septiembre.


La circular fue emitida el 7 de septiembre de 2026 y ratifica que la Ley 26.541 instituyó el 26 de septiembre como Día del Empleado de Comercio. 


Sin embargo, para este año, las partes acordaron trasladar la celebración al lunes 28 de septiembre de 2026.


El Día del Empleado  de Comercio


El Día del Empleado de Comercio se celebra legalmente el 26 de septiembre de cada año, conforme la Ley 26.541.


Para 2026, FAECYS y las cámaras empresarias acordaron trasladar la conmemoración al lunes 28 de septiembre de 2026


El objetivo del traslado es que los trabajadores de comercio puedan tener su reconocimiento con todos los alcances de la Ley 26.541.


Qué entidades firmaron el acuerdo


El acta fue suscripta por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, FAECYS, por el sector gremial.


Por la parte empresaria participaron:


    Cámara Argentina de Comercio y Servicios, CAC;


    Confederación Argentina de la Mediana Empresa, CAME;


    Unión de Entidades Comerciales Argentinas, UDECA.


Las partes reconocieron sus legitimaciones y representatividades para negociar colectivamente en el marco de la actividad de empleados de comercio y del CCT 130/75.


¿Qué dice el acuerdo?


El acuerdo establece que, de acuerdo con la Ley 26.541, el 26 de septiembre fue instituido como Día del Empleado de Comercio.Solicita Maquinaria Industrial


No obstante, las partes, en uso de su autonomía colectiva, resolvieron trasladar la conmemoración correspondiente al año 2026 al 28 de septiembre, para que los empleados de comercio puedan celebrar su día con todos los alcances de la ley.


¿Cómo se paga el Día del Empleado de Comercio?


En cuanto a las remuneraciones, el acuerdo indica que deben cumplirse las normas legales vigentes en materia laboral, la Ley de Contrato de Trabajo y normas concordantes, con los alcances de la Ley 26.541.


Esto implica que el Día del Empleado de Comercio mantiene el tratamiento legal correspondiente, asimilado a los feriados nacionales para los trabajadores alcanzados.


En términos prácticos:


    El empleado no trabaja: Cobra normalmente, sin descuento


    El empleado trabaja: Corresponde tratamiento de feriado


    Se otorga descanso: Debe respetarse el día trasladado


    Jornada parcial: Se aplica según la jornada correspondiente


Un punto importante de la circular es que el lunes 28 de septiembre de 2026, día en que se conmemorará el Día del Empleado de Comercio, no podrá otorgarse como franco compensatorio de descanso semanal.


El acta también reproduce esta aclaración al establecer que el lunes en que se conmemorará el día del gremio no puede ser utilizado como franco compensatorio de descanso semanal.


A quiénes alcanza


El traslado alcanza a los trabajadores comprendidos en la actividad de empleados de comercio, en el marco del CCT 130/75, de acuerdo con la representatividad de las partes firmantes.


El acuerdo fue celebrado por FAECYS y las cámaras empresarias de Comercio, en el ámbito de negociación colectiva de la actividad mercantil.


Fecha legal y fecha trasladada


Para evitar confusiones, hay que distinguir entre la fecha legal y la fecha de celebración trasladada para 2026.


    Fecha legal: Ley 26.541 26 de septiembre


    Fecha trasladada 2026: Lunes 28 de septiembre de 2026


Por lo tanto, para la liquidación de septiembre 2026, la fecha a considerar como día de conmemoración trasladado será el lunes 28 de septiembre.


Homologación


El acta indica que las partes solicitan la homologación ante la Secretaría de Trabajo de la Nación, de conformidad con la normativa vigente. iProfesional



 
 
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